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EL TRIBUNAL SUPREMO PONE FIN AL DEBATE SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

El Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de julio de 2018, dictaminó sobre cómo debe interpretarse la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, que declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la norma reguladora del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “Plusvalía Municipal”.

Así, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo-, si bien la forma en la que dictamino y formuló la declaración de inconstitucionalidad generó dudas interpretativas en cuanto a su alcance de la declaración, considerando los distintos casos en los que se genera este impuesto. Pueden ver nuestro post al respecto Aquí. Por ello, este pronunciamiento dio lugar a diferentes interpretaciones, tanto por parte de la doctrina científica como por los órganos judiciales, desarrollándose dos tesis contrapuestas:

  • Tesis maximalista: consideraba que la sentencia declaraba la inconstitucionalidad radical y absoluta de los preceptos mencionados para todos los casos. Esto implicaba que todas las liquidaciones debían ser anuladas -tanto si se había producido incremento de valor como de decremento o de inexistencia de incremento- en la medida en que las mismas habían sido dictadas sin base legal para ello. Es decir, que la declaración de inconstitucionalidad impedía liquidar el impuesto en todo caso.
  • Tesis relativa: defendía que la declaración de inconstitucionalidad era parcial y sólo afectaba a las situaciones en las que no se había producido incremento de valor del terreno. Por tanto, únicamente podían anularse las liquidaciones cuando se acreditase que no se había producido incremento de valor.

 

Pues bien, el Tribunal Supremo resuelve esta controversia inclinándose por la tesis relativa, por lo que únicamente cuando se acredite que la transmisión no ha puesto de manifiesto un incremento de valor del suelo podrá anularse la liquidación o dejarse de liquidar, si no se hubiera liquidado aún.

El fallo del Tribunal Supremo puede resumirse en las siguientes ideas:

  • Únicamente aquellos contribuyentes que demuestren pérdidas podrán recuperar la plusvalía pagada.
  • Quien debe acreditar que no ha habido incremento de valor es el contribuyente, no la Administración.
  • Se relacionan los posibles medios de prueba que, indiciariamente, servirían para acreditar que no ha existido incremento de valor gravable, a saber:
    • La diferencia entre valor de adquisición y transmisión que consta en las respectivas escrituras públicas,
    • Aportar prueba pericial.
    • Emplear cualquier otro medio probatorio admitido en derecho.
  •   Una vez aportados estos medios de prueba, si  la Administración no está de acuerdo y sostiene que se ha producido un incremento del valor del terreno, es ésta quien debe acreditarlo.

 

Por último, cabe recordar que, dado que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, podrán ser revisables situaciones acaecidas con anterioridad a la publicación de la sentencia, teniendo en cuenta que las vías de impugnación difieren según el sistema de liquidación adoptado por cada Administración -liquidación o autoliquidación-, el periodo de prescripción de 4 años para solicitar la rectificación de la autoliquidación y las limitaciones que el ordenamiento jurídico impone para la revisión de actos firmes. Habrá que atender a cada caso en concreto para valorar la posibilidad de recuperar el impuesto indebidamente ingresado y el mecanismo idóneo para ello. Lo anterior, obviamente, limitado a supuestos en los que quede acreditada la inexistencia de incremento de valor.

 

Quedamos a su disposición para asistirles en cualquier duda respecto a este impuesto y las consecuencias de las Sentencia del Tribunal Constitucional y la aclaración del Tribunal Supremo.

 

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.