Como muchos de Uds. saben, la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) es una herramienta que funciona como un “buzón electrónico”. Ésta fue introducida por la Administración con el objetivo de notificar a sus administrados por vía telemática y es un sistema obligatorio para algunos contribuyentes, como las sociedades, quienes únicamente reciben sus notificaciones de la Agencia Tributaria por esta vía.
Recordamos el funcionamiento:
La DEH opera únicamente a efectos de las notificaciones a practicar por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El resto de administraciones -locales, autonómicas, Seguridad Social, etc.,- operan a través de otros sistemas de notificaciones, por tanto, deben revisarse de forma independiente los distintos sistemas de las administraciones correspondientes.
Acceso y funcionamiento de la DEH en períodos vacacionales:
Es preciso destacar que la Administración Tributaria permite a los contribuyentes incluidos en la DEH, seleccionar hasta un máximo de 30 días por cada año natural, durante los que la Agencia NO podrá poner a su disposición notificaciones electrónicas. Son los conocidos como “DÍAS DE CORTESÍA” establecidos por la Ley, para garantizar que durante las vacaciones de la empresa o del personal que debe atender estas notificaciones, no puedan producirse efectos indeseables por el transcurso de los plazos de recurso, atención de requerimientos o pago de deudas que puedan incorporar estas notificaciones.
Por ello, es IMPORTANTE y muy aconsejable que se señalen estos días de cortesía para cubrir el mayor número de días durante los cuales la empresa o su personal, pudieran no consultar su DEH o “buzón electrónico”. Así, si la empresa deseara por ejemplo cubrir el mes de agosto por vacaciones estivales, les aconsejamos solicitar un periodo de días de cortesía concentrado entre unos días antes al inicio de ese plazo y hasta finales de agosto.
Destacamos algunos puntos a tener en cuenta en la configuración de los días de cortesía:
Durante los días indicados como días de cortesía, la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH. En la determinación de los días de cortesía, se deben marcar también los sábados y domingos.
Hacer la última verificación de su DEH el primer día que se haya establecido como día de cortesía para asegurarse que no consta ninguna notificación depositada antes del inicio de los días de cortesía. Se destaca que el sistema informático de la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente las notificaciones a lo largo de las 24 horas del día, por ello, será conveniente revisar que no se hubieren depositado notificaciones a lo largo de las últimas horas del día previo al inicio de los días de cortesía solicitados.
Una vez finalizado el último día de cortesía, a partir del día siguiente ya pueden depositarse notificaciones y que, tras diez días naturales sin acceso efectivo, éstas se entenderán notificadas.
Por tanto, es necesario consultar la DEH a lo largo de la semana posterior a la finalización de los días de cortesía para verificar si, una vez finalizados dichos días, se ha depositado alguna notificación electrónica en el buzón por parte de Hacienda.
Ejemplo práctico: Supongamos que detallamos como días de cortesía del 26 de julio al 24 de agosto. A la práctica, deberemos revisar nuestra DEH:
⇒ El mismo día 26 de julio, para revisar que no hubiera ninguna notificación depositada hasta ese momento.
⇒ Entre el 25 de agosto y el 3 de septiembre, puesto que una vez depositada, disponemos de 10 días naturales para descargar la notificación de forma voluntaria. Tras los diez días, si no se accede a la notificación, ésta se entiende notificada.
⇒ Así, si nos ponen a disposición en la DEH una notificación el día 25 de agosto, si no se accede antes, se entenderá notificada el día 4 de septiembre, por lo que es importante hacer el chequeo correspondiente tras la vuelta del periodo estival, dado que a partir de la fecha en que se entienda notificada la comunicación se inicia el cómputo de los plazos que deriven del acto comunicado.
Recomendaciones:
Desde nuestra experiencia, salvo en los períodos establecidos como días de cortesía, recomendamos revisar semanalmente la DEH.
Ello es de vital importancia, puesto que conocer de la existencia de cualquier notificación permitirá llevar a cabo las oportunas actuaciones para la defensa de sus intereses dentro de los plazos que establece la ley.
El no acceso a la DEH y la no recepción efectiva de las notificaciones puestas a disposición genera el desconocimiento de la existencia de un procedimiento tributario en curso y, por extensión, su indefensión en el mismo. En estos casos, suele suceder que los contribuyentes acaban conociendo de los procedimientos abiertos por la Administración, cuando se producen embargos de sus cuentas corrientes o de créditos de sus clientes, momento en el que normalmente ya ha finalizado el plazo legal para aportar documentación o interponer el correspondiente recurso sobre las cuestiones de fondo. Cuando esto sucede, las posibilidades de defensa del contribuyente se ven muy reducidas y en muchos casos, resultan ya imposibles, con el coste económico que ello conlleva. Por ello, queremos recomendarles nuevamente que programen u ordenen el acceso regular a su buzón electrónico (DEH), para evitar este tipo de problemática.
Como siempre, estamos a su servicio para asistirles en estas cuestiones procedimentales.
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación con el contenido de esta publicación general.
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