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AJD: EL IMPUESTO A PAGAR EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ¿QUIÉN DEBE PAGARLO?

 

¿Qué es el AJD y por qué se paga?

 

En la constitución de préstamos hipotecarios, dado que se constituye una garantía a favor del prestamista en forma de hipoteca, la cual se inscribe en el Registro Público correspondiente, se genera un impuesto denominado Actos Jurídicos Documentados (en adelante, AJD). Dicho impuesto grava la constitución e inscripción de dicha hipoteca en el correspondiente registro.

A su vez, recordamos que el AJD es un tributo de titularidad estatal cedido a las Comunidades Autónomas, de modo que son éstas quienes reciben los ingresos de este impuesto.

 

HITOS:

A lo largo del último mes, hemos ido viendo una serie de noticias, en forma de idas y venidas, que han tenido en vilo a muchos contribuyentes que debían pagar o habían pagado este impuesto.

Para saber dónde estamos y cómo ha quedado la cuestión, haremos un breve repaso de los momentos clave, que nos llevarán al cuadro final que tenemos ahora:

 

Pronunciamientos Judiciales del Tribunal Supremo:

  • 16-10-2018: el Tribunal Supremo en la Sentencia 1505/2018, dictaminaba era la entidad financiera que concede el préstamo con garantía hipotecaria quien debía abonar el AJD y no la persona que lo recibe. Esta sentencia modificaba su criterio anterior, que hasta ahora establecía que el obligado al pago era el prestatario,  e interpretando la norma dictaminaba que el obligado al pago era la entidad prestamista, puesto que en favor de quien se constituye la hipoteca y se registra la correspondiente  escritura pública.
  • 19-10-2018: El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordaba convocar al Pleno para valorar si el giro jurisprudencial que representaba la Sentencia 1505/2018 debía confirmarse o no, dado el cambio radical que éste supone y por la gran repercusión económica y social que se podía derivar de ello.
  • 6-11-2018: Se anuncia la decisión del Pleno: por 15 votos a favor y 13 en contra, el Pleno recupera la doctrina anterior, de manera que dictamina que debe ser el prestatario y no la entidad prestamista quien asuma el pago del impuesto AJD vinculado a la firma de los préstamos hipotecarios. Esta sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha publicado a finales de este mes de noviembre, Sentencia 1670/2018, de 27 de noviembre.

 

Modificación normativa del Gobierno del Estado del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en los siguientes términos (9-11-2018):

  • El sujeto pasivo del impuesto AJD en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, es decir, el obligado al pago deberá ser el prestamista, esto es, la entidad financiera. La modificación tiene efectos a partir de 10 de noviembre de 2018, de modo que:
    • Para los préstamos formalizados hasta el 9 de noviembre de 2018 (incluido) se considera que el sujeto pasivo es la persona prestataria (quien recibe el dinero)
    • Para los préstamos formalizados a partir del 10 de noviembre de 2018 (incluido) se considera que el sujeto pasivo es el prestamista (la entidad financiera a favor de quien se constituye la hipoteca).
  • Exenciones: Se establece como exención objetiva del Impuesto las escrituras de préstamos hipotecarios en las que el prestatario sea el Estado, Administraciones Publicas, fundaciones, etc.
  • Consideración de gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades: el AJD cuando se trate de escrituras de préstamos hipotecarios, no será gasto deducible para el prestamista, es decir para la entidad financiera. Esta limitación aplicará para los periodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018, es decir, 2019 cuando el periodo impositivo coincida con el año natural, como sucede en la gran mayoría de sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.

 

Modificación normativa del Gobierno de la Generalitat de Cataluña (13-11-2018): Se aprueba un Decreto, en vigor a partir del 16-11-2018, que:

  • Establece que a partir de ahora, todos los documentos que formalicen el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria están sujetos al tipo general del gravamen —cuota gradual, actos jurídicos documentados—, del 1,5%, y
  • Suprime los tipos impositivos reducidos del impuesto AJD, aplicables en la formalización de préstamos con garantía hipotecaria en supuestos especiales como:
    • Adquisición de viviendas declaradas protegidas (0,1%);
    • Contribuyentes de 32 años o menos para formalizar préstamos hipotecarios para la compra de vivienda habitual (0,5%) o
    • Contribuyentes con una discapacidad acreditada igual o superior al 33% (0,5%), para formalizar préstamos hipotecarios para la compra de vivienda habitual.

 

En todos estos supuestos la voluntad del legislador era reducir la carga fiscal para determinados contribuyentes, en atención a su capacidad económica y para facilitar su acceso a la vivienda. Ahora, sin embargo, se considera que esta finalidad ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha convertido en contribuyente del tributo la entidad prestamista.

 

En definitiva, con todo este trasiego, si finalmente los bancos repercuten directa o indirectamente el Impuesto que ahora pagaban los prestatarios (tomadores de los préstamos), mal favor a los ciudadanos habrán hecho estos cambios, que sin duda verán incrementados el coste de estos créditos.

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.