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¡ATENCIÓN LAS SOCIEDADES DE ALQUILER DE INMUEBLES CON UN SOLO EMPLEADO!

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por los herederos de una empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles, que reclamaban la aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), conforme al art. 20.2.c) de la LISD.

Esta reducción exige que la empresa realice una actividad económica conforme al art. 27.2 de la Ley del IRPF, lo que requiere disponer, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (con anterioridad al 2015 se exigía también que hubiera un local).

La Administración tributaria, el TEAR de Aragón y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón denegaron dicha reducción, argumentando que la contratación del empleado no respondía a una necesidad real de trabajo, y que, por tanto, carecía de razonabilidad económica. Se sostuvo que muchas funciones estaban externalizadas y que el volumen de trabajo no justificaba una jornada completa, calificando implícitamente la relación laboral de "ficticia".

El Supremo, sin embargo, estima el recurso y rechaza que se pueda exigir un requisito adicional no previsto en la ley, como es la justificación económica de la contratación. De hecho, concluye que si la Administración Tributaria estimó que esa contratación era ficticia o simulada, debía probar este hecho.

El Tribunal fija como doctrina que el contribuyente tan sólo ha de acreditar el cumplimiento formal de los requisitos legales (actualmente, empleado a jornada completa) y que si la Agencia Tributaria aprecia la existencia de “simulación”, ésta debe probarse expresamente con sujeción a la norma que la regula en la Ley.

En consecuencia, se anulan las liquidaciones del ISD y se reconoce el derecho de los recurrentes a la reducción fiscal solicitada.

Esta sentencia es de capital importancia para aquellas sociedades inmobiliarias de alquiler con poca estructura de personal empleado, pues refuerza su seguridad jurídica, aunque habrá que ver cuáles son sus consecuencias y cómo reaccionará la Agencia Tributaria.

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.