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Actualidad

AUTÓNOMOS: CAMBIOS PARA EL 2018: IRPF Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Las novedades introducidas afectan principalmente al ámbito de la Seguridad Social, si bien también se introducen cambios importantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

 

NOVEDADES EN EL IRPF

Dentro del ámbito de determinación del rendimiento de la actividad económica en estimación directa, se reconoce de forma expresa el carácter de gasto deducible en el IRPF para los relativos a suministros y manutención.

 

Así, a partir de 2018, además de las primas de seguro de enfermedad que ya venían deduciéndose con el límite de 500 € por persona, tanto para el profesional o empresario como para su cónyuge e hijos, tendrán la consideración de gasto deducible:

  • Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.

 

Ejemplo: La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 €.

- Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

- Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

- Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €.

De esta manera se pretende zanjar una polémica habitual, pues la AEAT sólo acepta la deducción de estos gastos en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual y que normalmente tiene como consecuencia la consideración de dichos gastos como no deducibles.

 

  • Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago con el límite de 26,67 € diarios si el gasto se produce en España,  o de 48,08 € si es en extranjero.

 

De esta manera, también se pretende buscar una solución a la deducción de estos gastos que la AEAT no venía aceptando. 

A partir de 2018, la AEAT deberá aceptar la consideración de gasto deducible siempre que:

- El contribuyente desarrolle una actividad económica y pueda probarse la vinculación del gasto con la actividad económica

- Sean gastos del propio contribuyente.

- Los gastos se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.

- Dichos gastos se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago y de disponga del debido justificante.

 

Asimismo, con el objeto de facilitar la prueba de la vinculación de los gastos a la actividad y evitar la habitual confusión entre lo profesional y lo personal que se da en los trabajadores autónomos, se recomienda disponer de una cuenta corriente y tarjeta de crédito diferenciadas para la gestión de todos los ingresos y gastos relacionados con la actividad.

 

NOVEDADES DENTRO DEL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

A continuación, aprovechamos para enumerar las principales novedades relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social:

Bonificación en las cuotas de autónomos:

  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 €, 6 con una reducción del 50% de cuota y otros 6 con una reducción del 30%.

Se flexibilizan las condiciones de, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.

  • Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
  • Se amplía la aplicación de la tarifa plana para mujeres que se reincorporen tras la maternidad.

 

Sistema de cotizaciones en el RETA:

  • Se introduce la posibilidad de abonar la cuota por días trabajados, posibilitando hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30.
  • Se permite la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.

 

Recargos por retrasos en el ingreso de las cuotas: Reducción de los recargos por ingresos fuera de plazo abonados dentro del primer mes, que pasa del 20% al 10%, si se han cumplido las obligaciones de liquidación.

 

Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad: El exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad se devolverá de oficio, cuestión que hasta ahora requería la solicitud por parte del interesado.

 

Otras medidas:

  • Se mejora la bonificación por cuidado de menores, ampliado la edad máxima del menor de 7 a 12 años, así como la bonificación durante el descanso por maternidad, paternidad y otros supuestos de adopción, acogimiento, etc.
  • Se flexibiliza y aclara el régimen de bonificaciones por contratación de familiares.
  • Se permite compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión de jubilación.
  • Se introducen cambios respecto de la base de cotización en los supuestos de prestaciones por maternidad y paternidad, así como en el caso de los autónomos societarios.
  • Se reconoce de forma expresa el accidente in itinere como accidente de trabajo.
  • Se mejoran los derechos colectivos y la formación de los autónomos.

 

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.