Las novedades introducidas afectan principalmente al ámbito de la Seguridad Social, si bien también se introducen cambios importantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
NOVEDADES EN EL IRPF
Dentro del ámbito de determinación del rendimiento de la actividad económica en estimación directa, se reconoce de forma expresa el carácter de gasto deducible en el IRPF para los relativos a suministros y manutención.
Así, a partir de 2018, además de las primas de seguro de enfermedad que ya venían deduciéndose con el límite de 500 € por persona, tanto para el profesional o empresario como para su cónyuge e hijos, tendrán la consideración de gasto deducible:
Ejemplo: La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 €.
- Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
- Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
- Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €.
De esta manera se pretende zanjar una polémica habitual, pues la AEAT sólo acepta la deducción de estos gastos en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual y que normalmente tiene como consecuencia la consideración de dichos gastos como no deducibles.
De esta manera, también se pretende buscar una solución a la deducción de estos gastos que la AEAT no venía aceptando.
A partir de 2018, la AEAT deberá aceptar la consideración de gasto deducible siempre que:
- El contribuyente desarrolle una actividad económica y pueda probarse la vinculación del gasto con la actividad económica.
- Sean gastos del propio contribuyente.
- Los gastos se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
- Dichos gastos se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago y de disponga del debido justificante.
Asimismo, con el objeto de facilitar la prueba de la vinculación de los gastos a la actividad y evitar la habitual confusión entre lo profesional y lo personal que se da en los trabajadores autónomos, se recomienda disponer de una cuenta corriente y tarjeta de crédito diferenciadas para la gestión de todos los ingresos y gastos relacionados con la actividad.
NOVEDADES DENTRO DEL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
A continuación, aprovechamos para enumerar las principales novedades relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social:
Bonificación en las cuotas de autónomos:
Se flexibilizan las condiciones de, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
Sistema de cotizaciones en el RETA:
Recargos por retrasos en el ingreso de las cuotas: Reducción de los recargos por ingresos fuera de plazo abonados dentro del primer mes, que pasa del 20% al 10%, si se han cumplido las obligaciones de liquidación.
Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad: El exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad se devolverá de oficio, cuestión que hasta ahora requería la solicitud por parte del interesado.
Otras medidas:
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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