Desde la celebración del referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea, celebrado el 23 de junio de 2016, se han ido sucediendo los acuerdos y desacuerdos hasta finalmente concluir con el Acuerdo de Retirada de la Unión Europea y su votación en el Parlamento Europeo.
Finalmente, ayer día 29 de enero de 2020, con la aprobación del Acuerdo de Retirada por parte del Parlamento Europeo concluía la historia de una andadura conjunta.
Últimas fechas clave:
Consecuencias del Acuerdo de Retirada aprobado:
El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante el mismo seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.
Durante el periodo transitorio deberá negociarse la relación futura entre ambas partes. Se prevé que este periodo de transición pueda ser extendido uno o dos años. Ahora bien, tal decisión debe ser tomada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020. En consecuencia, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras, puesto que las operaciones con el Reino Unido se seguirán entendiendo realizadas dentro del marco del mercado interior europeo y, por tanto, mantendrán su consideración de operaciones intracomunitarias.
Por ahora, el plazo de este periodo transitorio, en el que se mantienen las ventajas propias de la libertad de circulación de mercancías, capitales y personas dentro del mercado interior, finaliza el próximo 31 de diciembre de 2020.
Por tanto, lo más importante ahora es saber que desde el punto de vista comercial podremos seguir igual todo el año 2020, en tanto que la Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro y viceversa (el único cambio ahora se refiere a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza) pero eso sí, deberemos tomar las decisiones oportunas pensando en el futuro que empieza en 2021, momento en el que el Reino Unido será tratado como un país tercero a todos los efectos.
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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