Actualidad - <br />
<b>Notice</b>:  Undefined variable: familia in <b>/var/www/clients/client3/web16/web/actualidad/article_tpl.php</b> on line <b>3</b><br />
<br />
<b>Notice</b>:  Trying to get property 'title' of non-object in <b>/var/www/clients/client3/web16/web/actualidad/article_tpl.php</b> on line <b>3</b><br />

Actualidad

EL IMPUESTO CATALÁN SOBRE ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: REACTIVADO

Les resumimos las cuestiones claves sobre este impuesto tras la Sentencia del Constitucional que avala el impuesto y su reactivación con efectos desde del momento de su creación en 2017. 

 

¿Qué grava el IANP?

La tenencia de ciertos activos por parte de entidades, cuando estos activos no productivos estén en Cataluña

  • Precisión: La aplicación de este impuesto se limita al territorio de Cataluña y únicamente obliga a entidades domiciliadas en Cataluña.

 

  • Precisión: el concepto de tenencia no es equivalente a propiedad, sino que es extensible a otros derechos reales, como el de superficie, el de usufructo o el de uso.

 

¿A qué bienes afecta?

Sólo a aquellos bienes improductivos del tipo siguiente:

  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 CV.
  • Embarcaciones de ocio y aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del Patrimonio Histórico.
  • Joyas.

 

  • Precisión: Sólo quedan sujetos a este impuesto las entidades domiciliadas en Cataluña con estos bienes localizados en Cataluña. Por tanto:
    • Una sociedad domiciliada en La Rioja titular de un inmueble situado en Cataluña, no queda sujeta al impuesto. Si esta sociedad cambia su domicilio fiscal a Cataluña, entonces pasará a estar sujeta.
    • Una sociedad domiciliada en Cataluña con inmuebles situados fuera de Cataluña, que pudieran considerarse improductivos, no estaría sujeta al IANP.
    • Los bienes muebles (embarcaciones, aeronaves, vehículos, etc.) se entienden localizados en el domicilio fiscal de su titular, por lo que sólo se generaría tributación si el titular tiene el domicilio fiscal en Cataluña.

 

¿Qué es un activo no productivo?

1. En todo caso son NO productivos, los activos NO afectos a una actividad económica.

 

  • Precisión: Se consideran en general afectos a una actividad y por tanto, no sujetos al IANP, aquellos elementos cuyo precio de adquisición no supere los beneficios de los últimos diez años de las actividades económicas desarrolladas.

 

2. Aquellos activos cedidos a socio, partícipe o persona vinculada y que, independientemente que estén afectos a la actividad económica, puedan encontrarse en alguno de los siguientes casos:

 

a) Cuando se ceda de manera gratuita y NO constituya para esta persona una retribución en especie:

Por tanto, si la cesión constituye una retribución en especie para quien lo recibe, no habría tributación.

  • Precisión: En ese caso se considera activo no productivo, sólo la parte proporcional que se destina a finalidades privadas.

 

b) Que se ceda por un precio y no se cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos: 

  • Que la retribución de la cesión sea a valor de mercado,
  • Que el beneficiario de la cesióntrabaje de manera efectiva en la sociedad, y finalmente,
  • Que se reciba por ello una retribución superior al precio de la cesión.

 

Por tanto, si cualquiera de estos requisitos no se cumple, habría tributación por IANP, a pesar de que el bien cedido fuera un activo afecto a la actividad económica o/y hubiera un precio por la cesión.

 

3. Quedarán excluidos del IANP

  • Los activos cedidos gratuitamente a favor de trabajadores NO propietarios, NO socios o NO partícipes de la sociedad o entidad, si la cesión constituye rendimiento en especie para éstos.
  • Los que se destinen a servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

 

¿A quién afecta el IANP?

  • Entidades con personalidad jurídica.
  • Entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.

 

  • Precisión: Tributs de Cataluña, en consulta realizada por la AEDAF, ha interpretado que este Impuesto no es aplicable a las entidades que reciban la consideración de sociedades patrimoniales en el marco del Impuesto Sobre Sociedades. Por tanto, estas entidades quedan excluidas de este Impuesto.

 

¿Cuándo se devenga este impuesto?

El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año.

 

Si el devengo tiene lugar el día 1 de enero de cada año, ¿cuándo se revisan los requisitos para considerar una sociedad como patrimonial y que quede exonerada del impuesto?

Dado que la consideración como entidad patrimonial según los criterios del Impuesto sobre Sociedades supone la no sujeción al IANP, es preciso saber respecto a cuándo revisar la condición de patrimonial. 

Así, en respuesta a las consultas formuladas por la AEDAF, Tributs de Cataluña ha aclarado que dado que el devengo es el día 1 de enero de cada año, la consideración como entidad patrimonial deberá revisarse respecto del último ejercicio inmediatamente cerrado antes de la fecha del devengo.

 

  • Ejemplo 1: En el caso que el ejercicio social coincida con el año natural.
    • Para el IANP de ejercicio 2018, devengado el día 1/1/2018, el período impositivo 2017 será el de referencia para revisar la consideración de entidad  patrimonial a efectos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

  • Ejemplo 2: En el caso que el ejercicio social NO coincida con el año natural.
    • Si la fecha de cierre del ejercicio social es el 30/6/2017, este sería el ejercicio de referencia para revisar la consideración de entidad patrimonial para valorar la sujeción al IANP de ejercicio 2018, cuyo devengo se produjo el día 1/1/2018.

 

¿Cómo se determina la base imponible del Impuesto?

Se aplica una escala progresiva sobre la suma total del valor de mercado de los elementos no productivos.

El valor de mercado se determina como sigue:

  • Para los inmuebles y derechos reales sobre los mismos: se utilizará el valor catastral.
  • Vehículos, embarcaciones y aeronaves: el valor de mercado. Es válido utilizar las tablas de valoración aprobadas a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Objeto de arte, antigüedades y joyas: por su valor de mercado.
  • Los bienes cedidos en arrendamiento financiero: según el valor resultante de aplicar las normas para arrendamientos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

 

¿Cuánto se paga?

No es una cantidad ni un tipo fijo. Sobre el total de base imponible determinado según apartado anterior, la cuota del IANP se calcula aplicando una escala progresiva que va desde una tributación del 0,21% para bases imponibles superiores a 167.000 €, hasta un tipo marginal máximo del 2,75%, para bases imponibles superiores a 10,7 millones de  €.

El impuesto no permite la deducción de gasto alguno.

 

¿Cómo y cuándo se paga?

  • La presentación e ingreso de la declaración debe ser por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
  • Plazo:
    • Extraordinario: Para la presentación de las declaraciones “Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas” (IANP) de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, se regula de forma extraordinaria un plazo de presentación que va desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2019.
    • Ordinario: Para la presentación de las declaraciones relativas al ejercicio 2020 y siguientes,el plazo se establece desde el 1 al 30 de junio de cada año.

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.