¿Está ya vigente este impuesto?
Sí, desde el 13 de mayo de 2017.
¿Dónde aplica este impuesto?
El ámbito territorial de aplicación de este impuesto se limita a Catalunya.
¿Qué grava este impuesto?
La tenencia de ciertos activos por parte de entidades, cuando estos activos no sean productivos* y estén en Catalunya.
¿A quién afecta?
¿Qué es un activo no productivo *?
Aquellos elementos del patrimonio empresarial que estén a disposición del socio, partícipe o persona vinculada, sin que suponga un ingreso a precio de mercado para la sociedad, o una retribución en especie para la persona que usa dicho bien. Con la redacción actual, aunque pendiente de una posible modificación legislativa, quedan incluidos también aquellos bienes no afectos a la actividad económica de la sociedad.
¿A qué bienes afecta?
Y además, estos bienes deberán tener carácter improductivo.
Por tanto, si una entidad tiene alguno de estos elementos pero el mismo está alquilado a valor de mercado y se destina a una actividad económica no se genera tributación por este impuesto.
¿Qué finalidad tiene este impuesto?
Según el propio preámbulo de la Ley, la finalidad del impuesto es desincentivar la práctica recurrente de incluir ciertos activos, cuyo principal uso es el disfrute personal y particular de dichos bienes por parte de los los socios de las personas jurídicas, como parte del patrimonio de una persona jurídica.
Es decir, la pretensión del impuesto es reducir las prácticas actuales de evasión y elusión fiscal, que consisten en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades y, en consecuencia, mitigar la tributación efectiva en sede de los usuarios efectivos
¿Cómo se determina la base imponible del Impuesto?
Se aplica una escala progresiva sobre la suma total del valor de mercado de los elementos no productivos.
El valor de mercado se determina como sigue:
¿Cuándo se genera este impuesto?
Los bienes que se tendrán en consideración serán aquellos que el sujeto pasivo disponga el día 1 de enero de cada año.
Excepcionalmente, en 2017, el impuesto se devenga el 30 de junio de 2017.
¿Cuándo se paga?
El período de ingreso y el modelo de declaración se establecerán en el Reglamento del Impuesto, que está pendiente de ser aprobado.
Valoraciones adicionales:
El futuro de este impuesto es incierto, puesto que el Gobierno estatal tiene el plazo tres meses a partir de la publicación oficial de la ley para interponer un Recurso de inconstitucionalidad contra la ley autonómica.
Por ello, remarcamos que deberán prestarle especial interés a este impuesto, aquellas empresas que tienen bienes cedidos a sus socios o administradores y personas vinculadas a ellos.
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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