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Actualidad

El nuevo Impuesto sobre Bebidas Azucaradas

¿Está ya vigente este impuesto?

Sí, desde el 1 de mayo de 2017.

 

¿Qué grava este impuesto?

Grava el consumo de bebidas azucaradas envasadas.

 

¿Dónde aplica este impuesto?

El ámbito territorial de aplicación de este impuesto es Catalunya, al margen del lugar de fabricación de las bebidas.

 

¿Qué bebidas quedan afectadas por este impuesto?

Las bebidas azucaradas que contienen edulcorantes calóricos añadidos, como pueden ser, entre otros, el azúcar, la miel, la fructosa, la sacarosa, néctar, etc.

Ello significa que bebidas como los refrescos, las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, bebidas deportivas y energéticas, leches edulcoradas o aguas con sabores, quedan sujetas a este impuesto.

 

¿Qué bebidas NO quedan sujetas a este impuesto?

La ley establece de forma expresa que no están sujetas al impuesto:

  • Las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o verduras naturales, concentrados o reconstituidos.
  • La leche o las alternativas de leche, que no contengan edulcorantes calóricos añadidos.
  • Yogurts  bebibles, leches fermentadas bebibles.
  • Productos para uso médico.
  • Las bebidas alcohólicas.

 

¿Quién debe ingresar la cuota de este impuesto?

  • Regla general: el distribuidor residente en territorio español que suministra las bebidas azucaradas envasadas al establecimiento que las pone a disposición del consumidor (aunque la ley establece que es el sujeto pasivo, en calidad de sustituto del contribuyente).

 

  • Subsidiariamente: la persona física o jurídica que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final del producto (aunque la ley establece que es el sujeto pasivo, en calidad de contribuyente).

 

A la práctica esto quiere decir, que cuando un restaurante o cafetería compre la bebida azucarada, el Impuesto ya debería venirle repercutido en factura.  Lo mismo debe pasarle a un distribuidor que adquiera a un fabricante español o sin embargo, si realiza una importación directa, deberá proceder a liquidar este Impuesto.

 

¿Sobre qué se calcula el impuesto?

Sobre la cantidad de litros de bebidas azucaradas envasadas entregadas por el distribuidor y adquirida por el contribuyente.

 

¿Este impuesto tiene impacto en el consumidor final

De acuerdo con la ley, así debería ser, puesto que la misma exige que el contribuyente repercuta el impuesto al consumidor final de la bebida.

 

¿Cuándo se paga?

Con carácter trimestral, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. 

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.