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EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE LA VIEJA POLÉMICA SOBRE LAS INDEMNIZACIONES A DIRECTIVOS

Antecedentes:

Cuando una empresa decide “despedir” a un alto directivo existe una polémica, no sólo entre las partes en cuanto a la determinación de la indemnización, sino también en cuanto al tratamiento fiscal de ésta.

El marco legal al que hay que acudir en estos casos, a falta de cualquier otra regulación en el contrato, es la contemplada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En el artículo 11 de dicho texto legal se regula que dicha indemnización será de 7 días del salario en metálico por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

En este punto debe abordarse el concepto mismo de “alta dirección”. La jurisprudencia ha interpretado que, cuando en un directivo también recaen funciones que suponen el desempeño de “poderes inherentes a la titularidad de la empresa”, no se está ante una relación laboral si no ante una relación mercantil. Este suele ser el caso cuando el directivo, además, forma parte del órgano de administración de la sociedad.

Es por este motivo que la Administración Tributaria ha venido entendiendo que esta indemnización legal del alto directivo no podía considerarse asimilable a la indemnización exenta que se regula en la Ley del IRPF, la cual sólo se consideraba aplicable a la resolución de contratos de trabajo con empleados regulados por el Estatuto de Trabajadores.

 

Sentido de la Sentencia del TS:

Mediante la Sentencia 1528/2019, de 5 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo resuelve esta vieja polémica sobre las indemnizaciones de altos directivos. Ahora queda claro que los altos directivos también tienen derecho a que la indemnización esté exenta en IRPF. El importe de la exención se determinará aplicando el parámetro de 7 días por año de la base salarial en metálico del directivo, con el límite de 6 mensualidades.

 

Precisión:

Una cuestión relevante en el caso de estos despidos puede ser que si el alto directivo despedido no había sido contratado directamente con esta categoría, sino que había sido promovido internamente, supone que inicialmente tuvo una relación laboral. En tal caso y si no se acordó así explícitamente entre las partes, dicha relación laboral no se extinguió, si no que quedó suspendida mientras prevalecía la otra relación. Por tanto, en su caso, con el cese del directivo también habría que ver la procedencia de una indemnización por la relación laboral que pudo quedar suspendida.

 

Conclusión:

De acuerdo con esta Sentencia, queda claro que un alto directivo despedido tiene derecho a declarar como EXENTA de IRPF, la parte de la indemnización que se corresponda con lo anteriormente indicado. Una cuestión relevante es además, que esta Sentencia abre la vía a reclamar la tributación indebida que pudiere haberse realizado en las 4 últimas declaraciones de IRPF o en aquéllas que no se hallen prescritas en las que se hubieren incluido estas indemnizaciones.

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.