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Actualidad

¿Es inconstitucional liquidar la plusvalía municipal cuando se transmite con pérdidas?

 

DEFINITIVAMENTE Sí. ESO SUPONDRÁ QUE PODRÁN SOLICITARSE LOS INGRESOS INDEBIDOS POR ESTE IMPUESTO

 

Primero lo hizo en relación a los Territorios forales de Guipúzcoa y Álava y, recientemente, el Tribunal Constitucional ha fallado en el mismo sentido en relación al impuesto que aplica en el denominado como territorio común del Estado (STC de 11 de mayo de 2017, Rec. 4864/2016). De esta manera, se ha declarado inconstitucional liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “Plusvalía Municipal”, en aquellos supuestos en los que no se ha producido una ganancia real en la transmisión gravada.

Antes de seguir adelante, debe tenerse en cuenta como premisa que de acuerdo con la Constitución, la contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos debe ser de acuerdo con su capacidad económica, que será gravada mediante un sistema tributario basado en los principios de igualdad, progresividad y que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Recordemos que la Plusvalía Municipal grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título (compraventa, herencia o donación) o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real sobre el mismo.

La normativa del Impuesto declarada inconstitucional establece un método objetivo de cálculo, según el cual la cuota se calcula a partir del valor catastral del terreno en el momento de la transmisión y sobre el que se aplica un porcentaje aprobado por el Ayuntamiento en función del número de años de permanencia en el patrimonio del transmitente.

Es decir:

Impuesto a pagar = [(Valor catastral terreno) * nº de años * % en función del número de años]* TIPO DE GRAVAMEN.

 

Esta fórmula de cálculo provoca que el resultado del impuesto sea siempre positivo, con independencia de si ha existido una plusvalía real o no, es decir, al margen de que se haya producido una efectiva manifestación de capacidad económica gravable.

Esta discusión técnica sobre el Impuesto no tenía mayor importancia cuando los inmuebles prácticamente siempre se transmitían con beneficios, pues su valor iba al alza año a año. Sin embargo, en muchas de las ventas que se han liquidado en los últimos años, principalmente de inmuebles adquiridos durante la “burbuja Inmobiliaria” y vendidos después, se han generado pérdidas y en algunos casos, muy importantes.

 

¿Debían quedar estas transmisiones sujetas a este cálculo objetivo?

¿Debe primar la manera de calcular el impuesto por encima de la realidad en la que el beneficio no se producía?

 

Y es aquí, donde el Tribunal Constitucional ha venido a zanjar la cuestión de manera definitiva, declarando inconstitucional esta forma de liquidar el Impuesto, en los supuestos en los que no se produzca una ganancia real, pues se estarían sometiendo a imposición situaciones en las que NO ha habido una efectiva manifestación de capacidad económica gravable, lo que resulta contrario a la Constitución.

 

Tras esta Sentencia, surgen determinadas preguntas. A saber:

 

¿Existe ya una nueva normativa que sea constitucional?

No, todavía se halla en estudio la nueva norma que, adaptada a la Sentencia del Tribunal Constitucional, ha de venir a sustituir la norma expulsada del ordenamiento jurídico. Por tanto, debe esperarse a este cambio, que además Hacienda prevé consensuar con los municipios.

 

¿Cómo debe liquidarse entretanto?

A pesar de las dudas sobre ello, los Ayuntamientos siguen solicitando la presentación y liquidación de este Impuesto. Por tanto, aunque se hubieren obtenido pérdidas en la transmisión, será aconsejable realizar la presentación y en su caso, el pago del Impuesto para posteriormente, solicitarse la devolución

 

¿Podré solicitar la devolución de la “Plusvalía” que se hubiere pagado en los últimos años, en base a esta norma ahora declarada inconstitucional?

En el caso de transmisión con pérdidas y siempre que no hubieren transcurrido cuatro años del fin del periodo de liquidación de la plusvalía, efectivamente podrá solicitarse esta devolución. Si se ha superado este plazo, normalmente habrá prescrito el derecho a solicitar el reembolso de este Impuesto.

En este sentido cabe indicar, que si no existe riesgo de una pronta prescripción, puede ser preferible esperar a que el Ayuntamiento en cuestión tenga ya una postura favorable a esta devolución, que seguramente aparecerá tras la publicación de la nueva norma legal que deberá aprobarse. De lo contrario y si nos precipitamos, es más que posible que el Ayuntamiento deniegue la devolución y debamos proceder a recurrir su resolución ante los Tribunales.

 

¿Existe derecho a devolución en el caso de que la transmisión realizada hubiere resultado con beneficio, pero éste fuera inferior al importe que resulta del método aplicado por la Administración hasta la fecha?

El Tribunal Constitucional no ha resuelto este supuesto y deberemos estar atentos a la evolución de esta cuestión.

 

En caso de que se haya visto afectado por lo anterior, podemos asistirle para aclarar cualquier duda sobre las posibilidades de recuperación del impuesto pagado.

 

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.