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Actualidad

FINALIZA EL LÍO POR LA TRIBUTACIÓN DE LOS INGRESOS NO RECIBIDOS POR REDUCCIONES Y CONDONACIONES DE LOS ALQUILERES.

Las empresas de Arrendadores y Arrendatarios, de propietarios e inquilinos, ya pueden respirar un poco más tranquilas.

Además del sufrimiento que les ha provocado la pandemia por el Covid-19, a estas empresas les había aparecido un dolor de cabeza adicional cuando sus asesores y auditores les explicaron que las condonaciones o reducciones de alquiler que habían pactado a causa del Covid, no supondríancomo pensaban, un menor ingreso (para los arrendadores) ni un menor gasto (en el caso de los arrendatarios), sino que su efecto había que distribuirlo en el resto de los años de contrato que pudieran restar.

Esta situación venía motivada por dos consultas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en 2011 y 2013. La primera, en relación con un periodo inicial de carencia en un contrato de alquiler y la segunda, referente a un contrato con rentas anuales progresivas. Estas consultas predicaban que estas reducciones iniciales deben distribuirse en toda la duración del contrato.

Esto, conllevaba que, a pesar de los acuerdos y de no haber recibido o pagado su importe, contablemente, debía registrarse como ingreso, en el caso de los propietarios, o como gasto, para los inquilinos, el importe de buena parte de las reducciones acordadas mediante su “periodificación” o “linealización” hacia el futuro.

 

Efectivamente, el ICAC y, por tanto, la Agencia Tributaria (AEAT), a la luz de estas dos únicas consultas que no contemplaban la situación extraordinaria de la pandemia consideraban que:

  • Los arrendadores debían contabilizar como ingreso el importe de estas reducciones y tributar en el año 2020, sin importar que no se hubiese recibido su importe.
  • A su vez, paralelamente, también consideraban que los arrendatarios no podían contabilizar estas reducciones como un menor gasto durante 2020 y 2021Esa “linealización” también afectaba a los inquilinos que debían registrar dichas reducciones como menor importe del alquiler a lo largo de los años futuros del contrato. En este último caso, la consecuencia práctica era que las cuentas de resultados de estas empresas en el año 2020 arrojaban unas pérdidas incrementadas artificialmente por los alquileres, que en realidad se habían condonado, lo que podía situarlas incluso en una situación de insolvencia.

 

Sin embargo, desde nuestro Gabinete hemos venido reclamando un cambio en esta consideración y que, especialmente, el ICAC publicara una consulta o resolución, aclarando que cuando las reducciones del alquiler han sido fruto de una norma legal, una causa prevista previamente en el contrato inicial, o finalmente también, de un acuerdo concreto entre arrendador y arrendatario con motivo de una causa totalmente extraordinaria como el Covid-19, dichas reducciones tuvieran efecto pleno e inmediato en los resultados del ejercicio del cambio contractual.

Esto es básicamente lo que hizo el organismo (IASB) que emite las normas internacionales de contabilidad (NIIF), pero que pocas empresas en España pueden aplicar, por lo que la situación era tremendamente injusta.

 

Nuestra propuesta como asesores era clara: 

  • Los ingresos del arrendador de 2020 y 2021 deben contabilizarse conforme a la reducción acordada y no tributar por un ingreso que no se ha recibido.
  • El arrendatario debe también poder reducir el importe  de su gasto por alquiler conforme a los acuerdos de reducción o condonación ya en los ejercicios en que afecta el nuevo acuerdo.  

 

Finalmente, el pasado viernes 19 el ICAC publicó la esperada Consulta y su contenido no ha defraudado nuestra petición y se admite que estas reducciones puedan ser imputadas ya en este ejercicio 2020. El sentido común se ha impuesto (más vale tarde que nunca) y muchas empresas ya pueden respirar (un poco) más tranquilas.

 

Por los efectos negativos palpables en el bolsillo del contribuyente, la importancia de este cambio de criterio en la contabilización es tal que la noticia ha tenido una cobertura mediática por parte de muchos periódicos que han hecho eco de esta resolución y de su impacto. Aquí pueden acceder a la noticia en prensa.

Al final del esta publicación, os incluimos el texto de la consulta ICAC de 19 de febrero de 2021.  

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.