La AEDAF, Asociación Española de Asesores Fiscales, a través de su Delegación en Cataluña, y la plataforma Airbnb se han unido para ayudar a los anfitriones de Airbnb a resolver sus dudas sobre cómo declarar los ingresos obtenidos a través de la plataforma.
Por ello, se ha suscrito un convenio entre estas dos entidades líderes que permite y facilita que los anfitriones de Airbnb puedan dirigirse a cualquiera de los asesores cualificados de la AEDAF, accediendo al siguiente link de la web de Airbnb. En esta dirección web, los anfitriones encontrarán los asesores fiscales de AEDAF que necesiten, distribuidos por todo el territorio del Estado y ordenados por zona, provincia y localidad.
Esta colaboración se inauguró con un primer encuentro informativo en Barcelona, con la presencia física de un centenar de anfitriones pero con la asistencia de miles de ellos conectados vía “streaming”. Con ello, los anfitriones de Airbnb de todo el territorio español podían seguir la conferencia dada por los especialistas de la AEADF en directo o en diferido por Facebook Live.
Los expertos de la AEDAF expusieron las cuestiones más importantes que deben tener presentes aquellos que prestan el servicio de hospedaje a los usuarios de Airbnb y posteriormente aclararon las dudas sobre la obligación de declarar los importes percibidos en el IRPF o qué tipo de gastos pueden ser deducibles de los ingresos. Asimismo, también se aclararon dudas sobre la nueva declaración tributaria por la que Airbnb deberá suministrar cierta información a la AEAT (más información sobre la declaración aquí).
Jordi Baqués, delegado de AEDAF en Cataluña, ha destacado que “la economía colaborativa ha crecido exponencialmente en los últimos años y los ciudadanos deben conocer que los rendimientos que obtengan de plataformas como Airbnb también quedan sujetos a tributación. Es cierto que las normas fiscales no son nada sencillas pero, precisamente por ese motivo, Airbnb y AEDAF se han unido para explicar de manera clara y accesible a los anfitriones de Airbnb cómo deben declararse estos rendimientos y en su caso, para asistir a aquellos que lo necesiten”.
Para más detalle sobre el encuentro, pueden acceder a los siguintes links:
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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