El KIT DIGITAL es un programa para la digitalización y transformación de las Pymes, micropymes y autónomos, que cuenta con una dotación presupuestaria de 3.067 millones de euros procedentes del fondo de recuperación de la UE.
Las ayudas están destinadas a la incorporación y desarrollo de herramientas digitales, como el sitio Web, la presencia en Internet, el comercio electrónico, la gestión de redes sociales, la gestión de clientes, la llamada business intelligence y analítica, la gestión de procesos, la factura electrónica, los servicios y herramientas de oficina virtual y las comunicaciones seguras y de ciberseguridad.
Quiénes pueden solicitar el Kit Digital
Las empresas pequeñas, microempresas y personas en régimen de autoempleo (autónomos).
La orden de bases y sus posteriores modificaciones establecen cinco segmentos o categorías de beneficiarios en atención al número de empleados:
No podrán acogerse al Kit Digital las empresas que no acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco aquellas que superen el límite de ayudas minimis, fijado en 200.000 euros, durante los últimos tres años, ni las empresas que no estén en situación de alta y tengan la antigüedad mínima que se establece por convocatoria, o las que tengan la consideración de empresa en crisis.
Recientemente se han visto modificadas las bases de Kit Digital ampliando la ayuda para el Segmento III, así como la inclusión de dos nuevos segmentos (IV y V) compuestos por medianas empresas de entre 50 y menos de 100 trabajadores y de entre 100 y menos de 250 trabajadores.
Destacar que, como novedad introducida en mayo del 2024, se ha creado una nueva categoría de solución de digitalización llamada “puesto de trabajo seguro”, que consiste en facilitar a los beneficiarios del Segmento III (Pymes o autónomos de entre 0 y menos de 3 empleados), herramientas de seguridad, movilidad y colaboración en su puesto de trabajo con el fin de potenciar su productividad. Esto incluye ORDENADORES PORTÁTILES u ORDENADORES DE SOBREMESA NUEVOS por valor de 1.000€.
Cómo solicitar tu bono digital
Puede solicitarse a través de un agente autorizado o directamente. Para el caso de optar por una tramitación directa y personal, debe hacerse lo siguiente:
Cómo emplear tu bono digital
Plazos de convocatorias para la solicitud
Cuantías máximas de las ayudas
*En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros.
Gastos no subvencionables
Las bases especifican algunos conceptos excluidos del programa, como por ejemplo los gastos por Impuestos sobre personas o sociedades, gatos por intereses de deudas, intereses de demora, recargos o sanciones, gastos derivados de procedimientos judiciales, gastos financieros, gastos de infraestructura y obra civil, terrenos, hardware (excepto solicitud de la categoría de solución “puesto de trabajo seguro” para el Segmento III), el gasto de conexión a Internet, o los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las ayudas.
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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