Hace unos días, nuestros compañeros Jordi Baqués y Enric Montagut participaron como ponentes en la Jornada de Cierre Fiscal 2025 organizada por la AEDAF – Delegación Catalunya, en una conferencia dedicada al análisis de las donaciones mortis causa con entrega de presente.
Durante la sesión se abordaron los principales aspectos civiles y fiscales de esta figura, así como las recientes interpretaciones administrativas que están reforzando su interés como instrumento de planificación patrimonial y sucesoria en Cataluña.
A raíz de dicha jornada, compartimos a continuación un análisis detallado de esta figura y de sus implicaciones prácticas.
La donación mortis causa con entrega de presente
La planificación patrimonial y sucesoria es una de las decisiones más relevantes para proteger el patrimonio familiar y empresarial, especialmente cuando se quiere anticipar la transmisión de determinados bienes y, al mismo tiempo, minimizar riesgos fiscales y conflictos futuros.
En este contexto, las recientes interpretaciones administrativas han vuelto a situar en primer plano una figura jurídica propia del Código Civil de Cataluña que puede resultar especialmente interesante para los residentes en nuestra comunidad: la donación mortis causa con transmisión inmediata de la propiedad, también conocida como donación mortis causa con “entrega de presente”.
¿En qué consiste la donación mortis causa con entrega de presente?
Se trata de una figura que permite que el donatario adquiera la propiedad del bien en vida del donante, aunque la donación no despliegue plenamente todos sus efectos hasta el fallecimiento de este último.
Es decir, el bien se transmite de forma efectiva desde el momento de la donación, pero queda vinculado a la muerte del donante, lo que la convierte en una herramienta híbrida entre la donación inter vivos y la planificación sucesoria clásica.
Además, y ello es relevante, la donación es REVOCABLE, lo que puede resultar interesante para el donante.
Calificación jurídica y fiscal: donación inter vivos
A efectos civiles y fiscales, la transmisión se considera realizada y por tanto, el donatario, quien recibe el bien, asume la propiedad del bien o derecho, de modo que es quien percibe los rendimientos de alquileres (para el caso de donación de bienes inmuebles) o es quien percibe los intereses o los dividendos, para el caso de acciones, participaciones o préstamos. Ahora bien, todo ello con el apunte de que, siendo la donación revocable, el donatario no podrá transmitirlo libremente.
Desde el punto de fiscal, la operación tributa actualmente en Catalunya, por el Impuesto sobre Donaciones, y no por el Impuesto sobre Sucesiones, sin perjuicio que es probable que dicha tributación sea revisada en breve.
También desde el punto de vista fiscal, la tributación de las rentas que se obtengan del bien se incluye en el IRPF del donatario, mientras que el donante pues, ya nada debe declarar.
Finalmente, el donatario, también debe declarar el bien en el Impuesto sobre el Patrimonio (si está obligado) que, en cambio, ya no debe declarar el donatario.
La gran novedad: impacto en el IRPF del donante
Hasta ahora, uno de los principales frenos a este tipo de operaciones era su impacto en el IRPF del donante, ya que la transmisión solía generar una ganancia patrimonial por la diferencia entre el coste de adquisición del bien o derecho para el donante y el valor que tenía ese mismo bien o derecho, en el momento de su transmisión a favor del donatario.
Sin embargo, las consultas vinculantes más recientes de la Dirección General de Tributos han introducido un cambio muy relevante:
Efectivamente, esta Dirección General ha resuelto que, en las donaciones mortis causa con entrega de presente reguladas en el Código Civil de Cataluña, no se produce ganancia ni pérdida patrimonial en el IRPF del donante, siempre que:
En caso de que el donatario transmita los bienes antes de que se cumpla dicho plazo, se aplicará un régimen de subrogación, manteniéndose el valor y la fecha de adquisición originales a efectos fiscales.
¿Por qué puede ser una herramienta especialmente atractiva?
La donación mortis causa con transmisión inmediata puede resultar especialmente interesante en supuestos como:
La importancia de un análisis personalizado
Como ocurre con cualquier herramienta de planificación patrimonial, la donación mortis causa con entrega de presente no es una solución universal. Su conveniencia dependerá de múltiples factores: el tipo del bien o derecho, la situación personal y familiar tanto del donante como del donatario, las necesidades de ingresos de las partes, la voluntad de control del donante, la fiscalidad futura, etc...
Por este motivo, resulta imprescindible realizar un análisis individualizado que permita integrar esta figura dentro de una estrategia sucesoria coherente, eficiente y adaptada a cada caso concreto.
Desde nuestro Gabinete ponemos a su disposición un equipo especializado en planificación patrimonial y sucesoria, que le ayudará a valorar si esta opción es la más adecuada para su situación y a diseñar una estrategia que minimice costes fiscales y facilite la transmisión de su patrimonio de manera ordenada y eficiente.
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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