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LA FACTURA ELECTRÓNICA

Con la publicación de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, más conocida como la Ley “Crea y Crece”, y con el objetivo de digitalizar las relaciones comerciales e incrementar la productividad de las empresas españolas, se establece la obligación de utilizar la denominada “factura electrónica” para las operaciones comerciales entre empresas y autónomos en España, que se instaurará progresivamente entre 1 y 2 años.

 

Con esta publicación pretendemos responder a la gran pregunta; ¿Qué es la factura electrónica?

 La factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico. Es importante no confundir la factura electrónica con una factura en formato Word, Excel o PDF enviada por medios electrónicos que NO SERVIRÁN.

Requisitos que debe garantizar la factura electrónica:

  • La legibilidad de la factura.
  • La autenticidad del origen de la factura (es decir, garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura, que pueden ser la misma persona).
  • La integridad del contenido de la factura (es decir, garantizar que su contenido no ha sido modificado).

 

La legibilidad de la factura la facilita el programa informático que la crea o la recibe, por ello es imprescindible garantizar su autenticidad e integridad, que se puede hacer de diversas formas:

  • Mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
  • Mediante intercambio electrónico de datos EDI.
  • Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
  • Mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, siempre que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.

 

Formatos de la factura electrónica

Existen dos formatos de factura electrónica; estructurado y no estructurado. Ambos son documentos susceptibles de ser transmitidos por vía electrónica, pero la diferencia está en que el formato estructurado facilita su tratamiento automatizado y el formato no estructurado no permite automatizar su tratamiento.

  • Formato estructurado: estas facturas utilizan un lenguaje XML o similar y se generan automáticamente por los sistemas informáticos del emisor y se tramitan igualmente de forma automática por los del receptor.
  • Formato no estructurado: ejemplos de este tipo de factura serían las facturas en papel escaneadas y ficheros PDF, y para ser tramitadas por el receptor se requiere una intervención manual o semiautomática. Este sistema, el más común entre empresas y autónomos, ya no será apto para sus operaciones comerciales B2B.

 

Captura2

 

A continuación, se muestra de forma visual como funcionará el proceso de la facturación electrónica en formato estructurado:

Captura_1

 

Fases de implementación

  • Facturación superior a 8 millones de euros: 1 año desde la publicación en el B.O.E. del desarrollo reglamentario.
  • Facturación inferior o igual a 8 millones deeuros: 2 años desde la publicación en el B.O.E. del desarrollo reglamentario.

 

El desarrollo reglamentario está previsto que se publique en el B.O.E. en las próximas semanas.

 

Acción a desarrollar con sus informáticos

Ante esta situación, interesa que todas las empresas activen los cambios necesarios con sus informáticos de referencia con la planificación y anticipación necesaria.

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.