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LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD ESTÁ EXENTA EN EL IRPF. ¿QUÉ HACER PARA RECUPERAR MIS IMPUESTOS?

 

Tras dos años de polémica sobre si las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social estaban exentas en el IRPF, el Tribunal Supremo acaba resolviendo de forma favorable al contribuyente esta controversia.

 

Finalmente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 obliga a la Administración Tributaria a que, al fin, admita que dichas prestaciones están exentas en el IRPF.

 

Y a partir de ahora, ¿Qué tenemos que saber al respecto?

 

A partir de ahora se generan las siguientes situaciones:

 

A. Los contribuyentes que hubieran percibido prestaciones por maternidad en los años 2014-2017 podrán instar la rectificación de la declaración de IRPF en la que se incluyeron dichos ingresos.

  • Tramitación: Deberá utilizarse el formulario específico que establecerá la Administración Tributaria y que se resolverá por un procedimiento especial (pendiente de publicación).
  • Es importante utilizar este procedimiento específico puesto que la tramitación será más ágil y prioritaria

 

B. Los contribuyentes, que hubieran percibido prestaciones por maternidad en años previos a 2014 y que hubieran sido objeto de una alguna comprobación de la Administración en ese período, en la medida que la prescripción se habría visto interrumpida con la revisión administrativa, deberán revisar si en la actualidad dicho periodo todavía está abierto a comprobación.

En caso de no haber prescrito, el contribuyente todavía tendría el derecho a solicitar la rectificación de la declaración de ese período y recuperar los impuestos pagados en exceso. 

 

C. Solicitudes de rectificación presentadas y desestimadas con anterioridad a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo:

  • Si se hubiera presentado recurso contra la desestimación y estuviera pendiente de resolución, el órgano competente para resolver deberá aplicar el criterio del Supremo.
  • Si la resolución desestimatoria no se hubiese recurrido y fuere firme, no podrá efectuarse revisión alguna y no procederá ningún reembolso 

 

D. Prestaciones por maternidad percibidas durante 2018:

  • Constaran detalladas como exentas en los datos fiscales del contribuyente.
  • Las retenciones que se hubiesen soportado en la percepción de las prestaciones serán deducibles y recuperables por el contribuyente en su IRPF.

 

En cuanto a esta posibilidad de recuperación, la Administración no iniciará ningún expediente de oficio, sino que deberá ser el contribuyente quien solicite la devolución del impuesto pagado a través del procedimiento específico que se establezca para ello.   

Por ello, en la medida que la mayoría de los contribuyentes, que percibieron la prestación por maternidad y la incluyeron en su IRPF, tendrán derecho a la devolución, será importante revisar en qué situación se encuentran para ver si se pueden recuperar los impuestos pagados.

Como siempre, en caso de duda, no dude en contactar con nosotros. 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.