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Actualidad

Legalización de libros

El próximo 30 de abril finaliza el plazo para presentar en el Registro Mercantil para su legalización, para los ejercicios sociales que coinciden con el año natural. Los libros mercantiles que obligatoriamente deben llevar todos los empresarios, que son los siguientes:

 

  • Libro de inventario y Cuentas Anuales.
  • Libro Diario.
  • Libro de Actas.
  • Libro registro de socios/Libro de registro de acciones nominativas.
  • Libro registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal.

 

Asimismo, les recordamos que:

 

  • El LIBRO DIARIO, el LIBRO de INVENTARIOS y  el LIBRO de ACTAS deben presentarse año cada año. Igualmente, en los casos que proceda, el Libro registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal.
  • En cambio, el LIBRO de SOCIOS (para las Sociedades Limitadas) o el LIBRO DE ACCIONES NOMINATIVAS (para las Sociedades Anónimas con este tipo de acciones, sólo deberán presentarse si se han producido cambios en la composición de los socios en este ejercicio.

 

Llevanza de libros en soporte electrónico y presentación telemática:

  • Para los ejercicios iniciados tras el 29 de septiembre de 2013, se estableció la obligación de que todos los libros que debieran llevar los empresariosdebían legalizarse en el Registro Mercantil por vía telemática.

Por tanto, para dichos ejercicios, ya no es posible legalizar libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, formados por hojas móviles. Tampoco es posible la legalización de libros en soporte papel o soporte electrónico no presentados por vía telemática.

 

Forma de presentación:

  • La presentación telemática de libros se realiza a través de la página Web www.registradores.org - Registro on line del Registro Mercantil.
  • Para ello, se deberá estar dado de alta en los servicios telemáticos y disponer de un certificado de firma electrónica vigente.

 

Plazo de presentación:

  • Los libros deberán presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Es decir, para aquellos ejercicios que coincidan con el año natural cuyo cierre es a 31 de diciembre de 2016, el plazo de legalización de libros finaliza el 30 de abril de 2017.

 

Otras cuestiones a tener en cuenta:

  • Es posible la legalización de los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.
  • Se permite también que las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, y así resulte de los archivos del registro, puedan incluir en los primeros libros presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre.

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.