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Actualidad

Limitación de pagos en efectivo por importe superior a 2.500 €

Así, dada la posible incidencia de esta limitación, aprovechamos para efectuar un recordatorio de las principales cuestiones a tener en cuenta en esta materia:

 

  • La regla general es que la limitación del pago en efectivo es hasta los 2.500 €, cuando una de las partes sea un empresario o profesional.

 

Ahora bien, el límite se incrementa hasta 15.000 €, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y además no actúe como empresario o profesional.

Para determinar el importe de la cuantía de la operación se sumará la totalidad de los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar una misma entrega de bienes o prestación de servicios.

 

  • Se entienden por medios de pago en efectivo los siguientes: 

 

medios de pago

  

(*) Cheque bancario es aquel en el que, quién firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo.

 

  • La limitación no aplica a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.

 

  • Régimen sancionador:

 

Está previsto un régimen de sanciones, tanto para el pagador como para perceptor de los importes, por un importe del 25% de la cuantía pagada en efectivo contraviniendo lo establecido en la norma.

Se excluye la sanción para la parte que denuncie ante Hacienda dentro de los 3 meses siguiente al pago, cuando se identifique a la otra parte, y siempre que sea el primero en denunciar (sin que puedan ser denuncias simultáneas). La prescripción de estas sanciones se produce a los 5 años desde el pago en efectivo.

 

  • Con objeto de evitar posibles sanciones, será preciso conservar los justificantes de los pagos efectuados, durante un periodo de 5 años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el pago. 

 

Por si resulta de interés, destacamos que la Administración Tributaria ha aclarado a través de la sección “Informa” de la web de la Agencia Tributaria (acceda aquí)

Por ejemplo, en dicha sección de la web de la Agencia Tributaria, se responde a cuestiones como la siguiente:  SI SOY UN PARTICULAR, ¿ME AFECTA ESTA LIMITACIÓN? 

 

Captura

 

NOTA: Lo que se publica en dicho apartado no tiene carácter vinculante, pero es innegable su interés puesto que recoge la interpretación que la propia Agencia Tributaria efectúa de la norma.

 

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.