Tras las controvertidas sentencias del Tribunal Supremo en relación a quién debía soportar el coste del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de las hipotecas, (os lo recordamos aquí) ahora el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia respecto de los gastos que se producen en la constitución de hipotecas y sus posteriores modificaciones
Así, en la reciente Sentencia de 23 de enero de 2019 (núm. 46/2019) el Tribunal Supremo ha resuelto sobre un litigio entre un particular y una entidad financiera y aclara quién debe sufragar los distintos gastos generados en la formalización de un préstamo hipotecario del siguiente modo:
Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD) es el prestatario (quien recibe el préstamo). Todo ello, en la misma línea que la sentencia de 6 de noviembre de 2018 del Tribunal Supremo. Dentro de este impuesto, distingue entre sus modalidades:
Gastos de Notaría:
Gastos de Registro de la Propiedad:
Gastos de gestoría: por mitad.
Es de destacar que la doctrina del Supremo no afectará a las nuevas hipotecas, pero si afectará a todos los préstamos firmados hasta el 8 de noviembre de 2018.
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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