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LOS GASTOS DE HIPOTECA. ¿QUIÉN PAGA QUÉ?

Tras las controvertidas sentencias del Tribunal Supremo en relación a quién debía soportar el coste del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de las hipotecas, (os lo recordamos aquí) ahora el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia respecto de los gastos que se producen en la constitución de hipotecas y sus posteriores modificaciones

Así, en la reciente Sentencia de 23 de enero de 2019 (núm. 46/2019) el Tribunal Supremo ha resuelto sobre un litigio entre un particular y una entidad financiera y aclara quién debe sufragar los distintos gastos generados en la formalización de un préstamo hipotecario del siguiente modo:

 

Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD) es el prestatario (quien recibe el préstamo).  Todo ello, en la misma línea que la sentencia de 6 de noviembre de 2018 del Tribunal Supremo. Dentro de este impuesto, distingue entre sus modalidades:

 

  • En lo que respecta al pago del AJD, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario.

 

  • En cuanto al AJD derecho de cuota fija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas:
    • Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario, salvo en aquellos casos en que exista un pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales, en los que también se distribuirá el pago del impuesto por la matriz.
    • Respecto de las copias, habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite.

 

  • Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase están exentas en cuanto al gravamen gradual de la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» que grava los documentos notariales».

 

Gastos de Notaría: 

  • Escrituras de otorgamiento y modificación del préstamo, por mitad.
  • Escritura de cancelación de la hipoteca, pago por el prestatario;
  • Copias, por quien las solicite.

 

Gastos de Registro de la Propiedad:

  • Los derivados de la inscripción de la garantía hipotecaria, al prestamista;
  • Los de cancelación, al prestatario.

 

Gastos de gestoría: por mitad.

 

Es de destacar que la doctrina del Supremo no afectará a las nuevas hipotecas, pero si afectará a todos los préstamos firmados hasta el 8 de noviembre de 2018. 

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.