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Actualidad

NOVEDADES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE IVA

La reciente modificación de la Ley General Tributaria, en vigor a partir del 1 de enero de 2017, ha introducido cuatro nuevos supuestos de deudas tributarias inaplazables. De este modo, no se podrán aplazar ni fraccionar las siguientes deudas tributarias:

 

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones
  • Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como el IVA o Impuestos Especiales), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

 

Por tanto, para que los mismos puedan aplazarse o fraccionarse, el contribuyente debe justificar que no ha cobrado el impuesto repercutido.  

 

No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria publicó en primer lugar un comunicado en su página web “Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016” y con posterioridad, la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago (aplicable no sólo a autónomos, sino también a las empresas en general) por la que con clara influencia política, se hacía (por el momento) una interpretación “generosa” y se abría precisamente la posibilidad de aplazamientos en algunos casos.

 

Así, la situación general de los aplazamientos en virtud de dicha Instrucción queda como sigue:

 

  • Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 €, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 6 o 12 plazos mensuales, en función se trate de una persona jurídica o física, respectivamente, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.

La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

 

  • Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.

Si las deudas son por IVA será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido cobradas.

  

Especialidades en aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos:

Debido a que, por regla general, las deudas por tributos repercutidos y cobrados son inaplazables, cuando proceda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, se establece que:

 

  • Si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades efectivamente cobradas deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de ésta, aun cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas.
  • Procederá la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo.
  • Durante la vigencia del acuerdo se podrá requerir al obligado o a terceros la información necesaria para comprobar los cobros que hayan podido ser efectuados a los efectos de constatar el correcto cumplimiento de dicha condición.

 

En el siguiente cuadro se resumen los criterios de la AEAT en cuanto a la concesión de aplazamientos y fraccionamientos:

 

CUADRO APLAZAMIENTOS

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.