La reciente modificación de la Ley General Tributaria, en vigor a partir del 1 de enero de 2017, ha introducido cuatro nuevos supuestos de deudas tributarias inaplazables. De este modo, no se podrán aplazar ni fraccionar las siguientes deudas tributarias:
Por tanto, para que los mismos puedan aplazarse o fraccionarse, el contribuyente debe justificar que no ha cobrado el impuesto repercutido.
No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria publicó en primer lugar un comunicado en su página web “Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016” y con posterioridad, la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago (aplicable no sólo a autónomos, sino también a las empresas en general) por la que con clara influencia política, se hacía (por el momento) una interpretación “generosa” y se abría precisamente la posibilidad de aplazamientos en algunos casos.
Así, la situación general de los aplazamientos en virtud de dicha Instrucción queda como sigue:
La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
Si las deudas son por IVA será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido cobradas.
Especialidades en aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos:
Debido a que, por regla general, las deudas por tributos repercutidos y cobrados son inaplazables, cuando proceda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, se establece que:
En el siguiente cuadro se resumen los criterios de la AEAT en cuanto a la concesión de aplazamientos y fraccionamientos:
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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