Por Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, ver norma aquí, se habilita un plazo extraordinario de renuncia desde el día 28 de mayo hasta el día 15 de junio.
Tras la aprobación del SII, en diciembre 2016, los sujetos pasivos inscritos en el REDEME y también aquellos que aplican el régimen especial de grupos de IVA, regímenes voluntarios, quedaban obligados a aplicar el SII en cualquier caso, por ello, se ha habilitado de forma excepcional un plazo de renuncia para aquellos que no deseen aplicar el SII a partir del 1 de julio de 2017.
¿Quién puede efectuar la baja voluntaria?
¿Hasta cuándo puede efectuarse la baja voluntaria?
Hasta el 15 de junio de 2017.
¿Cómo puede efectuarse la baja voluntaria?
A través de la correspondiente declaración censal.
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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