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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

El IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS ha llegado al Congreso mediante una enmienda de los partidos del Gobierno de España a una Proposición de Ley referida a la banca y eléctricas. En todo caso, la Ley aún no está en vigor. En esta publicación os hablamos de nuevo sobre este impuesto mediante una serie de preguntas y respuestas.

¿Qué es el denominado IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS (en adelante, I.G.F.)?

Es un nuevo impuesto que recae sobre las personas físicas con un patrimonio superior a 3 millones de euros valorado a 31 de diciembre de 2022 y/o 2023 (todavía pendiente de confirmación en qué ejercicio entrará en vigor). Este nuevo impuesto afectará tanto a personas físicas residentes en España como a aquellas que, no siéndolo, tengan en territorio español un patrimonio superior a los referidos 3 millones de euros.

El importe de 3 Millones de euros debe entenderse tras descontar un importe mínimo de 700.000€ por contribuyente, además de las exenciones que puedan proceder, como la vivienda habitual (hasta la cuantía de 300.000® por cada contribuyente) y el valor de las acciones o participaciones de las empresas familiares que tengan derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (I.P.).

¿Este impuesto se duplica con el Impuesto sobre el Patrimonio (I.P.)?

No, porque la cuota pagada por el I.P. podrá descontarse de la que resulte por el I.G.F. El nuevo tributo sobre las grandes fortunas es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que los contribuyentes que ya tributen efectivamente por este último podrán deducir la cuota pagada del I.P. del nuevo impuesto (I.G.F.).

¿La manera de determinar el I.G.F. será la misma que la que pueda aplicar para el Impuesto sobre el Patrimonio (I.P.)?

Tal como se ha regulado el texto del I.G.F. será prácticamente el mismo, manteniéndose las exenciones relativas a la vivienda habitual y a la empresa familiar. También se fija un mínimo exento de 700.000€.

Entonces, los contribuyentes que ya pagan por el I.P. ¿deben pagar ahora por el I.G.F.?

Puede avanzarse que, con el texto que ahora contempla la proposición de ley, la mayor parte de contribuyentes residentes en Catalunya, aunque superen los 3 millones de euros y estén obligados a declarar por el I.G.F., éstos NO TENDRÁN QUE PAGAR POR EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS.

Concretamente solo deberán pagar efectivamente el I.G.F. aquellos cuya base de tributación supere la cifra de 17.546.648,06€ una vez descontadas básicamente las exenciones por vivienda habitual y el valor de las acciones o participaciones de las empresas familiares, mencionadas anteriormentePor debajo de esa cifra, la cuota a pagar por el Impuesto del Patrimonio resulta ser mayor o igual que la que resultaría “a pagar” por el I.G.F. Esto es así porque, para los contribuyentes residentes en Catalunya, este nuevo Impuesto estatal (I.G.F.) contempla tipos de tributación más altos en el tramo superior, que los aplicables en el I.P. establecidos en este territorio.

En cambio, los contribuyentes de las comunidades autónomas residentes en Madrid, Andalucía y Galicia, que hasta ahora tenían exento total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, sí deberán afrontar esta nueva tributación a partir de los 3 millones de euros.

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.