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Actualidad

Préstamos del socio

Si la sociedad tiene fondos suficientes, pueden devolverse directamente a los socios, pero ¿qué alternativas existen si finalmente la empresa no puede devolver el préstamo? A continuación, presentamos las opciones posibles:

 

  • Formalizar un préstamo entre la empresa y el socio, en virtud del cual la empresa deberá liquidar unos intereses al socio por el dinero recibido en préstamo. Para la elección de esta opción, deberán valorarse los siguientes aspectos:

 

- El importe del préstamo y el plazo de devolución.

- El tipo de interés aplicable, que debería ser de mercado.

- La exigibilidad de los intereses del préstamo, pues determinan el momento en que debe practicarse e ingresarse la retención al erario público.

 

  • Capitalizar la sociedad  a través de una ampliación del capital social:

 

En la medida que la voluntad sea que los fondos permanezcan en la sociedad a largo plazo, puede optarse por ampliar el capital mediante escritura formalizada ante Notario, asumiendo el coste derivado del mismo y de la inscripción en el Registro Mercantil.  Actualmente, se ha exonerado de impuestos esta aportación.

Con ello se consigue, una situación patrimonial de la empresa más reforzada, puesto que al incrementar los fondos propios, mejoran los ratios de solvencia y endeudamiento de la entidad.

Esta opción sería recomendable para supuestos cuya intención no sea recuperar los fondos a corto plazo, habida cuenta que con la reforma fiscal vigente desde 1 de enero de 2015, el reembolso de fondos desde una sociedad a través de una reducción de capital, puede conllevar tributación en sede del socio.

 

  • Capitalizar la sociedad  a través de una aportación de socios:

 

Otra alternativa para capitalizar la sociedad, es efectuar una aportación de socios al Patrimonio Neto de la empresa. Esta alternativa, a diferencia de la ampliación de capital, no requiere formalización del documento ante Notario, ni inscripción en el Registro Mercantil, sino que simplemente deberá acordarse la aportación mediante un Acuerdo de Junta de Socios.

Del mismo modo que la ampliación de capital, esta opción permite reforzar la situación patrimonial, si bien, con un coste menor que la anterior. Sin embargo, destacamos que dada su singularidad, las consecuencias por su reembolso y su consideración por parte de las entidades financieras en los análisis de riesgos, la conveniencia de esta opción deberá analizarse en cada caso.

Adicionalmente, hay que tener en cuenta que dicha aportación debe efectuarse por todos los socios en proporción a su porcentaje de participación, de lo contrario, la parte aportada por un socio que no sea proporcional a su participación tendrá la consideración de ingreso en sede de la sociedad, mientras que para el socio tendrá la consideración de que se ha efectuado una donación. 

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.