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PROBABLE SUBIDA DE IMPUESTOS EN CATALUNYA

A pesar de que son medidas previstas y no aprobadas, incluidas en el proyecto de ley de acompañamiento a la Ley de presupuestos para 2020 de la Generalitat de Catalunya, creemos conveniente anunciarles la subida de impuestos que se prevé aprobar durante el primer trimestre de 2020 por parte del Parlamento de Catalunya.  Recordemos que el Govern y los comunes han pactado entre otros aumentos, el del impuesto de Sucesiones y el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como también crear un nuevo impuesto medioambiental para recaudar, según estimaciones del Govern de Catalunya, unos 543 millones de euros al año. 

 

La subida que se plantea supone:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):

La tributación de las herencias exclusivamente a favor del cónyuge se mantiene igual. Sin embargo, cuando el heredero sean los hijos de quien fallece, se producirá un incremento impositivo importante.

Ilustraremos el  impacto con varios ejemplos:

 

Composición y valor herencia. Heredero: un hijo/a

Tributación actual

ISD

Tributación prevista

ISD

Caso 1

Total valor a heredar: 250.000 €, siendo 75.000 € la vivienda habitual y el resto, otros activos.

173 €

2.932 €

Caso 2

Total valor a heredar: 500.000 €, siendo 100.000 € la vivienda habitual y el resto, otros activos.

2.369 €

20.017 €

Caso 3

Total valor a heredar: 800.000 €, siendo 200.000 € la vivienda habitual y el resto, otros activos.

9.799 €

44.569 €

Caso 4

Total valor a heredar: 3.000.000 €, siendo 400.000 € la vivienda habitual y el resto, otros activos.

299.859 €

499.977 €

                   

A su vez, se encarece la transmisión hereditaria de la empresa familiar, ya que se minoran los porcentajes de reducción aplicables a estos negocios, tanto si éstos se ostentan directamente o a través de acciones o participaciones en sociedades. Actualmente, la bonificación aplicable al valor del negocio familiar que se hereda es del 95%. Con el cambio normativo que se propone, esta reducción pasará a ser del 60%, porcentaje que además se irá reduciendo paulatinamente cuanto mayor sea el valor del negocio heredado. 

A estos dos incrementos sobre la herencia, se le añade otro incremento en forma de coeficiente multiplicador en relación al patrimonio pre-existente del propio contribuyente que resulta beneficiario de la transmisión hereditaria. Así, aquellos hijos herederos o legatarios que ostentaran previamente un patrimonio de más de 500.000 euros, verán como la cuota resultante se incrementa de manera proporcional al volumen de dicho patrimonio previo.

 

En el IRPF:

A pesar que la normativa no ha sido aprobada, el redactado del proyecto de ley establece que las modificaciones producirán efectos desde 1 de enero de 2020, afectando ya al IRPF del año 2020.  En concreto y sólo respecto del tramo autonómico catalán

  • Se modifica al alza la escala de tributación en el IRPF. Así, los contribuyentes con una base liquidable (ingresos brutos menos reducciones) superior a 90.000 euros pasarán a pagar un tipo autonómico del 23,5% (dos puntos más) y los que ingresan más de 120.000 verán incrementado su tipo en un punto hasta el 24,5%.
  • Por el contrario, se rebaja aunque en un importe mínimo, la presión para las rentas más bajas (aquellos con una base imponible inferior a los 12.450 euros.) mediante el incremento del mínimo personal exento por contribuyente. Se calcula que el impacto de dicha modificación puede afectar a unos 205.000 contribuyentes (menos del 10% del total en Catalunya) y supondrá una reducción de 67 euros al año en su cuota a pagar.

 

Tributación por las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2)  sobre los vehículos de tracción mecánica:

Se plantea un incremento de tributación que afectará a todos los vehículos de tracción mecánica en función de sus emisiones de dióxido de carbono.

 

Creación del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente:

Este impuesto gravará la incidencia, alteración o riesgo de deterioro del medio ambiente en Catalunya que supone la realización de ciertas actividades. Así, quedarán gravados la producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y también el transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.

Fuentes del Departament d’Economia explicaron que, a diferencia de otros impuestos, en este caso no es posible que el Gobierno recurra, ya que el Constitucional ha avalado un impuesto similar en la comunidad autónoma de Andalucía.

 

Valoración del Incremento de impuestos en Catalunya:

  • Centrándonos en los impuestos personales, ha de denunciarse que Catalunya se convierte en una de las comunidades con más presión fiscal en el IRPF para las rentas medias y altas y, curiosamente, la que también mantendrá la presión más alta para los contribuyentes con ingresos brutos de entre 16.000 y 30.000 euros al año.
  • En un comunicado conjunto, las Asociaciones y Colegios profesionales más representativos del asesoramiento fiscal en Catalunya, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), representada por Jordi Baqués, el Colegio de Economistas de Cataluña, el Ilustre Colegio de Abogacía de Barcelona (ICAB) y la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Cataluña y Baleares (APttCB), ya han manifestado en una nota de prensa conjunta ampliamente recogida en los medios de comunicación, que este incremento impositivo fomentará la posible deslocalización de personas y empresas hacia otros territorios. A su juicio, la Comunidad de Madrid u otros países europeos cuentan con una presión fiscal mucho menor a la catalana, lo que puede provocar no sólo una pérdida de aquellos contribuyentes que tienen capacidad para realizar un cambio de domicilio, sino también una pérdida de inversiones en territorio catalán, que sean generadoras de creación de empleo. Todo ello, puede tener un efecto contrario al que propone la medida. Para más información, acceda al enlace en prensa: aquí

 

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.