El pasado 15 de mayo de 2017 se publicó en el BOE la Orden Ministerial que aprueba las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Recordamos aspectos relevantes del nuevo Sistema de Información Inmediata:
Obligados a cumplir con el SII:
Puesta en funcionamiento del sistema: 1 de julio de 2017.
¿Se debe remitir también la información correspondiente al primer semestre de 2017?
¿Es posible renunciar al SII?
Si, tratándose de sujetos no obligados, se podrá renunciar al SII a través del modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que deba surtir efectos.
¿Hay algún plazo excepcional para renunciar al REDEME en 2017?
Para sujetos pasivos inscritos en el REDEME que no deseen aplicar el SII, se ha previsto aprobar un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia durante el primer semestre de 2017.
Para más detalles, detallamos las siguientes publicaciones:
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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