Tras dos años de cambios en los tipos de IVA aplicables sobre algunos alimentos o servicios energéticos, con la presente publicación pretendemos recordar en qué punto estamos y qué cambios revierten próximamente, especialmente los que entran en vigor este 1 de octubre.
TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A ALGUNOS ALIMENTOS y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD (sujetos al tipo de IVA denominado SUPEREDUCIDO):
Productos de primera necesidad que se han visto afectados por estos cambios:
Atención: salvo modificación legal antes de final de año, todos estos artículos que transitoriamente han visto reducido su tipo volverán al 4% a partir del 01.01.2025 (y el 0,5% para ventas a comerciantes detallistas sujetos al recargo de equivalencia).
TIPO APLICABLE A OTROS ALIMENTOS Y PRODUCTOS (sujeto al tipo de IVA denominado REDUCIDO):
Productos que se han visto afectados por estos cambios:
Atención: si no hay novedad, estos artículos volverán al tipo del 10% a partir del 01.01.2025 (más el 1,4% para ventas a comerciantes detallistas sujetos al recargo de equivalencia).
OTROS PRODUCTOS QUE HAN VISTO MODIFICADOS SUS TIPOS EN 2024:
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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