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ARMONIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN TELEMÁTICA: FIRMA ELECTRÓNICA VÁLIDA EN TODA LA UE A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2016

Con efectos 1 de julio de 2016, comienza a aplicarse el Reglamento Comunitario 910/2014, que garantiza que las personas y las empresas puedan usar sus propios sistemas de identificación electrónica nacionales en otros países de la UE en que exista la identificación electrónica

 

Antes de su entrada en vigor, todos los países de la UE ya disponían de marcos jurídicos en materia de firma electrónica, si bien las diferentes regulaciones complicaban en la práctica la posibilidad de realizar transacciones electrónicas transfronterizas. Con ello, en la mayoría de los casos, los ciudadanos de un Estado miembro no podían utilizar su identificación electrónica para autenticarse en otro Estado miembro porque los sistemas nacionales de identificación electrónica no eran reconocidos en otros Estados miembros.

Esta circunstancia se corrige con la aplicación del Reglamento 910/2014, que supone un avance en la consecución del mercado único digital y facilita las transacciones electrónicas transfronterizas seguras en Europa.

 

Los principales beneficiarios de su entrada en vigor serán particulares, empresas y administraciones públicas. Así:

 

  • Las empresas podrán presentar ofertas on line para contratos públicos en cualquier lugar de la UE. Podrán firmar y sellar sus ofertas, además de indicar su fecha y hora, por vía electrónica en lugar de imprimir y enviar múltiples copias en papel de las ofertas mediante servicios de mensajería.
  • Las personas que deseen hacer negocios en otro país de la UE podrán crear empresas a través de Internet y presentar informes anuales, todo ello con facilidad.
  • Las administraciones podrán reducir las cargas administrativas y aumentar la eficiencia, con lo que ofrecerán un mejor servicio a sus ciudadanos y ahorrarán dinero a los contribuyentes.

 

En un ámbito más doméstico y al margen del ámbito empresarial, los estudiantes podrán matricularse en una universidad extranjera en línea, sin necesidad de desplazarse para papeleos; los ciudadanos podrán realizar más cómodamente gestiones como presentación de declaraciones fiscales; los pacientes que requieran asistencia médica en el extranjero podrán controlar o autorizar de forma segura a un médico para que acceda a su historial médico on line, etc.

 

Si bien dichas medidas suponen un paso más en la implementación del mercado único libre de fronteras, quedaría por ver como esa voluntad legislativa se traduce en una mejora práctica real para los ciudadanos en sus transacciones transfronterizas. 

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.