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DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018 - ¿QUÉ NOS TRAE DE NUEVO?

Como cada año, arranca la Campaña de Renta de 2018, que se desarrollará entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2019. No obstante, desde el pasado 15 de marzo se puede acceder a los datos fiscales y obtener el número de referencia, ambos trámites pueden realizarse a través de internet o utilizando la APP de la Agencia Tributaria.

 

Y la pregunta que a uno se le viene a la mente es 

¿QUÉ NOVEDADES NOS TRAE ESTE AÑO LA CAMPAÑA DE RENTA?

 

DESTACAMOS LAS PRINCIPALES: 

Novedades de carácter formal – cambios en las formas de presentación:

Este será el primer ejercicio en el cual los contribuyentes no podrán imprimir su declaración de la Renta, como se permitía en ejercicios anteriores para quienes optasen por presentar la declaración en papel acudiendo a una entidad colaboradora.

 

Esto supone que todas las declaraciones deberán presentarse:

  • Por medios electrónicos – internet- :
    • A través de “Renta WEB”,
    • A través de la APP que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición.
  • Por teléfono, o
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria (previa petición de cita).

 

Como decimos, desaparece la impresión de la declaración, pero este año todavía podrá imprimirse el documento de ingreso o devolución y realizar el pago acudiendo físicamente a una entidad colaboradora, en aquellos casos en los que el resultado fuera a ingresar. Es decir, en este caso, se podrá realizar el ingreso acudiendo a una entidad bancaria pero la declaración deberá haber sido presentada previamente por los medios electrónicos anteriormente indicados.

Recordamos que NO se realizarán envíos de borrador dado que su uso registra un constante descenso.

 

Novedades de carácter sustantivo más destacables que afectan al ejercicio 2018:

  • Se incrementan los limites excluyentes de la obligación de retener para contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en determinados supuestos como, por ejemplo, cuando se perciban rendimientos de más de un pagador el límite se eleva de 12.000 a 12.643 €.

 

  • En relación con las rentas exentas, tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo seguido de la correspondiente modificación normativa, las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del INSS no deberán declararse y, por tanto, tampoco habrá que tributar por ellas. Esta exención se extiende a los rendimientos percibidos por los empleados públicos durante los permisos por partos, los cuales no tienen derecho a la prestación por maternidad o paternidad pero también tendrán dicha renta exenta, aunque con el mismo límite reconocido para las prestaciones del INSS.

 

  • También se ha incrementado la cuantía exenta de los premios de determinadas loterías y apuestas del Estado y la de los cheques restaurante:
    • Respecto a los premios de loterías, para los sorteos celebrados a partir del 5 de julio la exención alcanza a 10.000 € (frente a los 2.5000 € que se establecían anteriormente).
    • Para los cheques restaurantes la exención pasa de 9 a 11 € diarios.

 

  • Respecto a los ingresos por alquiler vacacional, aunque no se ha introducido ninguna novedad en cuanto a su tributación, hay que tener en cuenta que el ejercicio 2018 es el primero en el que se ha informado de dicha actividad. Destacamos lo siguiente:
    • La información se ha facilitado a la AEAT mediante la presentación del modelo 179 “Declaración informativa trimestral de cesión de viviendas con fines turísticos”, por los intermediarios o plataformas colaborativas, por lo que dichos datos obran ya en poder de la AEAT.
    • Es importante recordar que sobre estos rendimientos el arrendador no podrá aplicar la reducción del 60% por alquiler de vivienda, dado que no están destinados a cubrir una necesidad permanente de vivienda.

 

  • Otra de las modificaciones reseñables afecta a los gastos que son fiscalmente deducibles para determinados trabajadores autónomos. Como novedad, en esta campaña los trabajadores autónomos podrán deducir de los ingresos obtenidos:
    • Los gastos de manutención directamente vinculados al desarrollo de su actividad, con el límite máximo de los importes fijados en la normativa del impuesto para las dietas exentas (con carácter general 26,67 € sin pernoctar y 53,34 € pernoctando).
    • Para profesionales que trabajen desde casa, se establece la posibilidad de imputar como gasto deducible una parte de los gastos de suministros (agua, gas, internet, electricidad, etc.) en proporción a los metros cuadrados que se destinen a la actividad.

 

  •  En materia de deducciones:
    • La novedad más destacable es el incremento de la deducción por maternidad en 1.000 € adicionales para cubrir los gastos de guardería y escuelas infantiles. Esta deducción deberá practicarse en el momento de hacer la declaración, dado que no puede solicitarse el abono anticipado, como ocurre en las demás deducciones familiares.
    • En otras deducciones también se han producido mejoras:

- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en la que la base máxima de deducción se incrementa de 50.000 a 60.000 € y el porcentaje de deducción pasa del 20 al 30 %.

- La deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aumenta del 50 al 60 % de la cuota íntegra que se corresponda con las rentas obtenidas en dichos territorios.

- Se aumenta también la deducción por familia numerosa y se establece una deducción por cónyuge por discapacidad a cargo.

 

¿Cuáles son las fechas más relevantes de la campaña de la declaración de la Renta 2018? 

  • Desde el 15 de marzo hasta el 1 de julio:  Acceso a sus datos fiscales y solicitar el número de referencia:
    • Por Internet (con número de referencia, certificado, DNI electrónico o Cl@ve PIN).
    • Por la app “Agencia Tributaria”.

 

  • Desde el 1 de abril hasta el 28 de junio: se podrá solicitar cita previa en el Plan de la Agencia Tributaria “LE LLAMAMOS”, que consiste en recibir la llamada de la AEAT para confeccionar la declaración por teléfono. La cita se puede solicitar por internet, a través de la APP o por teléfono.

 

  • Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio: se podrá modificar y presentar la declaración por teléfono (servicio CAT) o internet (Renta WEB).

 

  • Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio: Se podrá presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. La presentación será con carácter obligatorio a través de internet.

 

  • Domiciliación del importe a pagar: El plazo para autoliquidaciones con resultado a ingresar tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre el Patrimonio en las que se opte por domiciliar el pago finalizará el 26 de junio.

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.