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El Tribunal Constitucional tumba la amnistía fiscal de Montoro, aunque avala las regularizaciones hechas a su amparo

Finalmente llegó. El pasado 8 de junio de 2017 el Tribunal Constitucional sentenció que la Amnistía Fiscal aprobada en 2012 por el Gobierno del PP es inconstitucional.

 

Nuestro más alto Tribunal ha declarado nulo el Real Decreto-ley (ver norma aquí) con el que el Ejecutivo aprobó esta amnistía fiscal y cuyo plazo de regularización finalizaba el 30 de noviembre de 2012. La inconstitucionalidad viene justificada por la insuficiencia de rango de la norma utilizada.

Así, la sentencia explica que un Real Decreto-ley no es el vehículo normativo adecuado para impulsar decisiones que “afecten a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, alterando sustancialmente el reparto de la carga tributaria a la que deben contribuir la generalidad de los contribuyentes, según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad”.

 

Destacamos en este punto, extractos de la valoración del TC en cuanto a la adopción de medidas como la amnistía fiscal:

 

  • en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE)”.

 

  • se legitima “como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir.

 

  • el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario,en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular”.

 

El resultado de la Sentencia no extraña a los expertos que, en su día, ya pusieron en duda la constitucionalidad de la norma.

Al mismo tiempo, el TC avala la validez de las regularizaciones que se hicieron al amparo de dicha amnistía fiscal. Eso quiere decir que todos los contribuyentes, que procedieron a regularizar su situación fiscal en base a la norma aprobada por el Gobierno del PP, quedan a salvo de cualquier comprobación que la AEAT quisiera emprender.

Sin embargo, llama la atención que el recurso de inconstitucionalidad, que interpuso el PSOE contra esta norma en 2012, haya tardado cinco años en resolverse y que aparentemente haya tenido tan clara solución: La norma no tenía rango de Ley, sino de Real-Decreto Ley y, casualidad o no, justo cuando ya ha pasado la prescripción fiscal de estos expedientes. La reflexión alcanza tintes preocupantes, cuando se compara esta demora con otros casos que recientemente han llegado al máximo Tribunal, sobre los que el TC se ha pronunciado en días o incluso en horas.

 

En todo caso, es incuestionable el varapalo del TC al Ministerio de Hacienda que capitanea el Ministro Montoro, que de este modo deberá respirar un poco de humildad, antes de volver a su particular trono de perfección y ejemplaridad.

 

Para ver la nota informativa Nº 38/2017 de la oficina de prensa del TC acceda aquí

Para ver el texto íntegro de la Sentencia, acceda aquí

 

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.