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Actualidad

IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

El Gobierno ha anunciado la creación de un nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas. Dicho impuesto se establece con carácter provisional y temporal para los ejercicios 2023 y 2024 y afectará a patrimonios superiores a 3 millones de euros. Para corregir la doble imposición, la cuota abonada por el Impuesto sobre el Patrimonio será deducible de este nuevo impuesto.

Sin embargo, son muchas las preguntas que aparecen que no han sido contestadas todavía por el Gobierno:

a) ¿Este nuevo Impuesto respetará el beneficio fiscal que ahora se aplica en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que supone dejar exento el valor de las acciones y participaciones de empresas familiares?

b) ¿Respetará también el límite que ahora se aplica en el IP de modo que, si la base imponible en el IRPF de un contribuyente no alcanza un determinado importe de las cuotas de IRPF e IP conjuntamente, se seguirá “topando” la cuota de su Impuesto sobre el Patrimonio (IP)?

c) ¿Podrá aplicarse la misma exención (o exoneración parcial) sobre el valor de los inmuebles que constituyen el domicilio habitual del contribuyente?

Estas y otras muchas, son preguntas que deben ser respondidas por el ejecutivo, necesariamente más pronto que tarde.

De momento, se ha anunciado que los tipos de tributación serían los que se detallan en el siguiente cuadro, pero creemos que no puede considerarse en absoluto fiable, dado que resulta difícil distinguir entre un anuncio político y lo que finalmente pueda aprobar el Parlamento, para lo cual deberá contarse con los necesarios apoyos parlamentarios:

 

Entre 3 y 5 millones 1,7%
Entre 5 y 10 millones 2,1%
Más de 10 millones 3,5%

 

 

¿Y ahora qué pasa con el Impuesto sobre el Patrimonio y las CCAA?

Sin entrar en la bondad del Impuesto sobre Grandes Fortunas, lo que NO SE PUEDE PERMITIR es que se mantenga la inaceptable competencia fiscal entre CCAA del mismo Estado, con el Impuesto sobre el Patrimonio como arma arrojadiza. Este problema ahora podría solucionarse por dos vías:

1) Que el Estado transfiriera los recursos equivalentes a aquellas CCAA que mantienen el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y que inmediatamente se elimine o,

2) Que las CCAA exoneren de tributación efectiva en el IP, las bases imponibles inferiores a 3 millones de euros cuantificadas de la misma manera que lo hará el Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Adicionalmente y para compensar su pérdida de recaudación, deberán modificar la escala del Impuesto sobre el Patrimonio que ahora grava a sus ciudadanos, para incrementarla hasta el mismo porcentaje del nuevo impuesto estatal de Grandes Fortunas. De esta manera, como la cuota pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio será deducible según se ha anunciado en dicho nuevo impuesto, las CCAA recaudarán el mismo importe (o más) que la recaudación que perderán al exonerar los patrimonios de hasta 3 millones de euros y además, resolverán la impopularidad que supone gravar los patrimonios de muchísimas familias (en Catalunya patrimonios superiores a 500.000€) , que ven como este impuesto no se paga en otras comunidades autónomas, incluso ahora en alguna, que recibe compensaciones del fondo de solidaridad entre territorios aportadas por otras que, como Catalunya, mantienen el Impuesto. Sin duda, inaceptable.

  

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.