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LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS QUE OFRECEN APARTAMENTOS TURÍSTICOS TENDRÁN QUE INFORMAR A LA AEAT

Esta nueva obligación se instrumentará mediante la presentación del modelo 179 “Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” (modelo todavía no aprobado).

 

¿Quiénes están obligados a presentar esta nueva declaración informativa?

Dice la norma que cualquier persona o entidad que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a título oneroso como gratuito.

En particular, estarán obligadas a informar las llamadas “plataformas colaborativas” que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos que regula la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (Ley 34/2002).

 

¿Qué se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos?

Aquella cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Se excluyen de dicho concepto:

  • Los arrendamientos de viviendas que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como los subarriendos parciales,
  • Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (excepto las cesiones temporales de uso de vivienda),
  • El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y
  • Los arrendamientos excluidos del ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos (por ejemplo: viviendas asignadas a porteros o por razón del cargo de funcionario, guarda o militar, viviendas universitarias).

 

Contenido de la declaración informativa:

En esta declaración informativa se deberá informar sobre los siguientes aspectos:

  • Identificación del titular de la vivienda, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueran distintos.
  • Identificación del inmueble.
  • Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turístico o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

 

Presentación de la declaración informativa:

Aunque el modelo no se encuentra aprobado todavía, el Proyecto de Orden prevé una periodicidad trimestral.

La presentación deberá realizarse dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre al que se refiere, es decir, deberá presentarse los meses de abril, julio, octubre y enero.

No obstante, para el ejercicio 2018 el Proyecto de Orden prevé plazos especiales de presentación, ya que las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del año podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

Además de la nueva obligación para dichas plataformas, debe destacarse la consecuencia directa para todos aquellos propietarios que cedan sus inmuebles a dichas plataformas. Así, éstos ya estaban obligados a declarar las rentas obtenidas en su declaración de IRPF desde el primer momento, si bien, la novedad reside en que a partir de ahora la Administración Tributaria dispondrá de la información de los ingresos obtenidos y los periodos en los que dichos inmuebles han permanecido arrendados.

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.