Mediante el Real Decreto-Ley 18/2022 publicado en el BOE el pasado 19 de octubre de 2022, se han aprobado medidas para incentivar las inversiones en producción de energía renovable. Destacamos:
Se permite a TODAS las sociedades, APLICAR UNA IMPORTANTE LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN para sus inversiones para producción de energía materializadas en el EJERCICIO 2023:
o Instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y en
o Instalaciones para uso térmico de consumo propio,
siempre que sean procedentes de fuentes renovables y que sustituyan instalaciones que utilicen energía de fuentes no renovables fósiles.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen será de 500.000€.
Ejemplo: Si una sociedad obtuviera en 2023 beneficios de 500.000€ y realizase en ese ejercicio una inversión por este mismo importe, entonces su liquidación por el impuesto sobre Sociedades será CERO.
Es cierto que esa amortización que se aplica en 2023 ya no será gasto en los ejercicios siguientes, pero a corto plazo, obtiene un ahorro fiscal cierto de (500.000€ x25%) 125.000€.
Finalmente, ha de destacarse que estas deducciones son adicionales a las subvenciones que por fondos europeos (“Next Generation”) pueden obtenerse y, también, a las bonificaciones en el IBI municipal que muchos ayuntamientos están ofreciendo. Por eso, cabe considerar seriamente esta inversión en un momento en el que se está produciendo un importante incremento del coste energético empresarial.
¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar la libertad de amortización?
o La libertad de amortización se prevé para instalaciones que entren en funcionamiento en 2023 y podrá aplicarse en los periodos impositivos que se inicien o finalicen en 2023.
o Además, la aplicación del régimen exige que la plantilla media total de la entidad se mantenga durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que las instalaciones entren en funcionamiento, respecto de la plantilla media total de los 12 meses anteriores. En caso de incumplimiento del citado requisito, deberá ingresarse la cuota íntegra que hubiese correspondido a la cantidad reducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
PYMES. Las entidades consideradas como PYMES que vienen gozando de un régimen de libertad de amortización ligado a un cierto incremento de plantilla. podrán optar por aplicar este régimen de libertad de amortización o el que ya les correspondía como PYMES. En todo caso es de advertir que el nuevo régimen les será más beneficioso, salvo que la inversión fuere superior a 500.000€ y además viniera acompañada de un incremento de plantilla mantenido durante 24 meses adicionales, de más de 4,16 empleados.
Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción en el IRPF aprobada por el RDL 19/2021 para obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética de viviendas. Por tanto, aquellos que quieran aprovechar esta importante deducción de hasta un 40% de deducción en el IRPF. con un máximo de 7.500€, tienen ahora un año adicional para acometerlas.
Para mayor información sobre las deducciones de personas físicas por obras en su casa o en la comunidad, acceda aquí
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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