La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicada el pasado día 2-10-2015 en el BOE y que entrará en vigor el próximo día 2-10-2016, introduce importantes cambios en materia de plazos y tramitación de los procedimientos. Así, la nueva ley de Procedimiento Administrativo Común regula con carácter general el marco procedimental de las actuaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas y, en el ámbito tributario, es de aplicación supletoria en todo aquello que la normativa específica (Ley General Tributaria y las respectivas normas de desarrollo) no haya previsto.
Aunque la nueva ley introduce diversas novedades que pretenden implantar una Administración totalmente electrónica e interconectada, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación, muchas de las medidas introducidas ya se venían aplicando en el ámbito administrativo tributario, haciéndose ahora extensible a otras áreas del derecho administrativo.
La principal novedad que introduce la norma y que afecta al ámbito del procedimiento tributario es la consideración de los sábados como días inhábiles, como cualquier domingo o festivo. Dicho cambio será de aplicación a partir del 2 de octubre de 2016 y nace de la voluntad de unificar el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo, que hasta el momento se regían por parámetros distintos.
El impacto del cambio se produce en el cómputo de los plazos por días para atender trámites de requerimientos, alegaciones, etc., alargando el marco temporal de los días naturales disponibles para atender dichos trámites.
Ejemplo de la incidencia práctica: Supongamos que hemos recibido un requerimiento recibido el día 9 de septiembre de 2016 donde disponemos de 10 días hábiles para su atención:
Por tanto, a partir del 2 de octubre de 2016, debemos tener en cuenta que en el cómputo de plazos administrativos por días los sábados de los nuevos procedimientos administrativos ya no son hábiles y no computan.
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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