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NOVEDADES EN MATERIA DEL IVA DEDUCIBLE DE LOS VEHÍCULOS COMERCIALES DE LA MANO DEL TRIBUNAL SUPREMO

En una cuestión tan controvertida como es la deducibilidad de las cuotas de IVA en la compra de vehículos y en qué porcentaje se efectúa dicha deducción, el Tribunal Supremo aclara algunos puntos en su sentencia de 19 de julio de 2018 (Sentencia núm. 1347/2018, Rec. 4069/2017).

 

Recordemos que la normativa española de IVA (art. 95 Ley del IVA) establece lo siguiente:

  • Sólo serán deducibles las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios, cuando éstos se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  • La deducción de las cuotas soportadas lo será según el grado efectivo de afectación.
  • Para los vehículos se establecen las siguientes presunciones legales:
    • Se presume que su afectación a la actividad económica es del 50% para vehículos turismo, ciclomotores y motocicletas.
    • Se presume que la afectación a la actividad económica es del 100% en vehículos mixtos para transporte de mercancías, para transporte de personas mediante contraprestación, para la enseñanza de conductores, para la realización de pruebas o publicidad, en vehículos asociados a servicios de vigilancia y los utilizados para los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
    • Ambas presunciones son una orientación, siendo posible aplicar otros porcentajes en función del grado efectivo de afectación, que deberá acreditarse.

 

Así, en esta Sentencia, el Tribunal Supremo:

  • Reafirma su planteamiento respecto de las presunciones legales de deducción total o parcial indicando que, son eso, simples presunciones que la ley establece y que permiten establecer un punto de partida, sin perjuicio de que el administrado o la Administración puedan acreditar porcentajes distintos de deducción.
  • Respecto del caso concreto sobre el que resuelve, establece una aclaración que hasta ahora no había tenido lugar:
    • Así, la liquidación de la Administración no aceptó la deducción del 100% de las cuotas – a pesar de la acreditación por parte del contribuyente-  al considerar que la norma de IVA impedía que se pudiera aplicar la regla de afectación del 100% que sólo estaba prevista para quienes realizan la actividad como profesionales y no a los empleados de la propia empresa (lo que equivalía a circunscribir dicha mayor afectación a quienes realizan funciones de representación comercial como personal autónomo y no como trabajador por cuenta ajena).
    • El Tribunal Supremo manifiesta que, en la medida que la necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación se plantea por igual con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena, es irrelevante si los representantes o agentes comerciales actúan como personal asalariado o como personal autónomo.

 

En conclusión, de la Sentencia citada pueden extraerse las siguientes ideas:

  • En primer lugar hay que determinar si hay afectación de los bienes a la actividad económica, y luego determinar y acreditar el grado efectivo de esa afectación.
  • La deducción procedente será aquella que responda al grado efectivo de utilización de los de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
  • Establece unas presunciones en cuanto al porcentaje de deducción, las cuales no aplicaran si acredita una utilización efectiva distinta.
  • La carga de acreditar el grado de afectación distinto al que opera por razón de las presunciones, le corresponde a la Administración (si quiere disminuir el 50% de deducción que incluye esta presunción) o al administrado (si quiere aumentar esta deducibilidad, por ejemplo y como era este caso, al 100%),
  • La más novedosa: es irrelevante si las tareas comerciales o de representación son realizadas por autónomos o por trabajadores por cuenta ajena, puesto que lo que determina la afectación y, por extensión, la deducción de las cuotas de IVA, es la necesidad permanente de desplazamiento de las actividades económicas a las que si vincula el uso de los  vehículos.

 

Por ello, la relevancia de esta sentencia radica en que se admite la posibilidad de aplicar un porcentaje de deducción mayor del 50% -siempre que pudiera probarse esta afectación superior-, para los vehículos utilizados por los comerciales de una empresa, tanto si son autónomos como si son empleados de la misma.

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.