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Actualidad

NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA EN MATERIA DE OPERACIONES VINCULADAS

 

MODELO 232

 

La entrada en vigor de esta obligación supone que la información sobre operaciones vinculadas, que venía informándose en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se ha trasladado a esta nueva declaración, que amplía los supuestos de operaciones que deben ser declaradas, lo que supone un aumento de la complejidad e información a suministrar por los mismos.

 

La cumplimentación de este modelo será de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Así, a partir del ejercicio 2016, se han suprimido los cuadros de información contenidos en el modelo 200, debiendo incluirse esa información, junto a otra información adicional, en el nuevo modelo 232.

 

El plazo de presentación de esta declaración es de 10 meses desde el fin del período impositivo. Por lo que, las entidades que cierren ejercicio a 31/12 y se hallen obligadas deberán suministrar la información relativa al 2016 hasta el día 30 de noviembre de 2017.

 

¿Quién está obligado a presentar esta declaración?           

Sujetos que quedan obligados a presentar esta declaración:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

 

Casos en que se debe presentar el modelo 232:

Cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en que se dé alguna de estas situaciones:

 

  • El importe de la contraprestación del conjunto de operaciones con una misma persona o entidad vinculada supere los 250.000 € en el periodo impositivo, según el valor de mercado.

 

  • Cuando el importe conjunto de cada uno de los siguientes tipos de operaciones específicas supere los 100.000 €:

 

- Operaciones realizadas con contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de unaactividad económica en régimen de estimación objetiva, cuando éstos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios de la entidad.

- Las operaciones de transmisión de negocios.

- Las operaciones de transmisión de inmuebles.

- Las operaciones sobre activos intangibles.

- Operaciones de transmisión de valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidas a negociación o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, prevista en el artículo 23 de la LIS (Patent Box).

 

  • Operaciones realizadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe. Dos tipos de informaciones:

 

- Información de las operaciones que durante el periodo impositivo haya realizado en estos territorios.

- Información sobre los valores relacionados con países o territorios considerados como paraísos fiscales, poseídos por la entidad a la fecha de cierre del periodo impositivo.

 

  • Como novedad a partir del ejercicio 2016, también deberán ser objeto de declaración aquellas operaciones de la misma naturaleza y con  un mismo método de valoración, supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad en el periodo impositivo, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

 

¿Qué información debe subministrarse?

La información a suministrar es la siguiente:

  • Identificación completa de la persona o entidad vinculada, incluyendo detalle de la provincia o país de residencia.

 

  • El tipo de operación, entre los que podemos encontrar:

 

- Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)

- Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.

- Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios

- Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda.

- Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses).

- Servicios entre personas o entidades vinculadas (incluidos rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)

- Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios

- Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).

- Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/ adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).

- Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.

- Otras operaciones.

 

  • Indicar si la operación supone un “Ingreso” o un “Pago” para la entidad.

 

  • El método de valoración utilizado.

 

  • El importe de la operación sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

¿Qué información NO se incluye en el modelo 232?

Es decir, no existe obligación de informar respecto de las siguientes operaciones:

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, excepto en el caso de operaciones de cesión de determinados activos intangibles dónde si se mantiene la obligación (Patent Box).
  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo que estás se acojan al régimen de exenciones para rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores. 

 

¿Plazos y formas de presentación?    

  • Plazo: Con carácter general, el plazo previsto será el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar. Es decir, para ejercicios finalizados a 31 de diciembre de 2016, el plazo finaliza el día 30 de noviembre de 2017.
  • Forma: Deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la Sede  Electrónica de la AEAT.

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.