MODELO 232
La entrada en vigor de esta obligación supone que la información sobre operaciones vinculadas, que venía informándose en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se ha trasladado a esta nueva declaración, que amplía los supuestos de operaciones que deben ser declaradas, lo que supone un aumento de la complejidad e información a suministrar por los mismos.
La cumplimentación de este modelo será de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Así, a partir del ejercicio 2016, se han suprimido los cuadros de información contenidos en el modelo 200, debiendo incluirse esa información, junto a otra información adicional, en el nuevo modelo 232.
El plazo de presentación de esta declaración es de 10 meses desde el fin del período impositivo. Por lo que, las entidades que cierren ejercicio a 31/12 y se hallen obligadas deberán suministrar la información relativa al 2016 hasta el día 30 de noviembre de 2017.
¿Quién está obligado a presentar esta declaración?
Sujetos que quedan obligados a presentar esta declaración:
Casos en que se debe presentar el modelo 232:
Cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en que se dé alguna de estas situaciones:
- Operaciones realizadas con contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de unaactividad económica en régimen de estimación objetiva, cuando éstos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios de la entidad.
- Las operaciones de transmisión de negocios.
- Las operaciones de transmisión de inmuebles.
- Las operaciones sobre activos intangibles.
- Operaciones de transmisión de valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidas a negociación o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Información de las operaciones que durante el periodo impositivo haya realizado en estos territorios.
- Información sobre los valores relacionados con países o territorios considerados como paraísos fiscales, poseídos por la entidad a la fecha de cierre del periodo impositivo.
¿Qué información debe subministrarse?
La información a suministrar es la siguiente:
- Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
- Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
- Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios
- Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda.
- Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses).
- Servicios entre personas o entidades vinculadas (incluidos rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)
- Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios
- Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
- Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/ adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
- Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
- Otras operaciones.
¿Qué información NO se incluye en el modelo 232?
Es decir, no existe obligación de informar respecto de las siguientes operaciones:
¿Plazos y formas de presentación?
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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