Desde el 1 de enero de 2017 existe un nuevo plazo para la remisión de las facturas, aplicable cuando el destinatario de la misma sea un empresario o profesional que actúe como tal.
En este caso, la factura deberá remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto (antes, este plazo era de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas).
A modo de resumen, recogemos en el siguiente cuadro los plazos de expedición y remisión de las facturas:
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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