Fechas relevantes:
Se podrá obtener el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto por medios telemáticos, en la sede electrónica de la AEAT, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Renta 2016, al que se podrá acceder a través de la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), pudiendo ser confirmado, modificado y presentado en dichas fechas.
No obstante, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago la fecha final será el 26 de junio de 2017, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el cual se abonará el 6 de noviembre de 2017), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de junio de 2017.
Novedades para este año:
Hasta el año pasado había contribuyentes, como por ejemplo aquellos que desarrollaban actividades económicas, que no podían disponer de un borrador de declaración que pudieran modificar.
Para ello, el contribuyente deberá identificarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia, se descargarán los datos fiscales que sean directamente trasladables, se completarán los datos que falten a través de preguntas o, en su caso, se aportarán los datos necesarios para generar el borrador de declaración.
Para esta campaña se han introducido mejoras en el servicio Renta WEB, entre las que podemos destacar:
- La modificación del domicilio habitual (tanto del declarante como del cónyuge) sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado la casilla de “cambio de domicilio”.
- Introducción de nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento del capital inmobiliario y la separación del valor catastral del suelo y del vuelo, con cálculo automático de la amortización en supuestos de rendimientos del capital inmobiliario.
- Nuevas casillas para indicar la regularización de la deducción por inversión en vivienda habitual por devolución de cantidades por cláusula suelo.
Recordatorio de obligados a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Respecto a las rentas del trabajo:
El límite seguirá siendo de 22.000€, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500€.
En caso contrario – cuando las rentas del segundo y restantes pagadores superen 1.500€, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 12.000€ anuales.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta las rentas exentas del Impuesto ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.
Deberán presentar la declaración de la renta 2016, aun teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 €, aquellos contribuyentes que tengan derecho a practicar reducciones en la base imponible del impuesto por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, así como deducciones por el régimen transitorio de inversión en vivienda y/o deducciones por doble imposición internacional.
Incluimos cuadro resumen:
Los límites son los mismos tanto para el caso de tributación individual como conjunta.
Recordatorio de obligados a declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio:
Están obligados a presentar el Impuesto sobre Patrimonio, aquellos residentes o no residentes en España -en este último caso, por los bienes y derechos situados en territorio español- cuyo Impuesto:
Recordar que en el Impuesto sobre el Patrimonio, el valor de la vivienda habitual estaría exento hasta 300.000€, y para los residentes en Catalunya el mínimo exento en Patrimonio es de 500.000€.
NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.
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