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Actualidad

PEQUEÑA GUÍA PARA LA CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE EL PATRIMONIO – EJERCICIO 2016

Fechas relevantes:

 

  • Desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017:

Se podrá obtener el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto por medios telemáticos, en la sede electrónica de la AEAT, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Renta 2016, al que se podrá acceder a través de la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), pudiendo ser confirmado, modificado y presentado en dichas fechas.

 

  • Desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive: se podrá presentar el borrador de declaración y la declaración del Impuesto (salvo especialidades).

 

  • Desde el 4 de mayo y hasta el 29 de junio de 2017: se podrá pedir cita previa para la confección de la declaración de la renta 2016.

 

  • Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio de 2017: confección de la declaración de la renta 2016 en oficinas.

 

  • La fecha final para la presentación de la declaración de la Renta 2016 es el 30 de junio de 2017.

No obstante, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago la fecha final será el 26 de junio de 2017, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el cual se abonará el 6 de noviembre de 2017), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de junio de 2017.

 

  • Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2016 –Modelo 714-, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 26 de junio de 2017.

 

Novedades para este año:

 

  • Se generaliza el borrador de declaración para todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de la renta obtenida. De este modo, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del servicio Renta WEB, tras la aportación, en su caso, de los datos solicitados y/o la incorporación por el contribuyente de la información adicional necesaria.

Hasta el año pasado había contribuyentes, como por ejemplo aquellos que desarrollaban actividades económicas, que no podían disponer de un borrador de declaración que pudieran modificar.

  • Esta será la primera Campaña de Renta sin el Programa PADRE, ya que éste desaparece sustituyéndose para todos los contribuyentes, incluidos los que realicen actividades económicas, por el servicio RENTA WEB. Por tanto, todas las declaraciones deberán presentarse – tanto por internet como en papel- en el modelo generado a través de RENTA WEB.

Para ello, el contribuyente deberá identificarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia, se descargarán los datos fiscales que sean directamente trasladables, se completarán los datos que falten a través de preguntas o, en su caso, se aportarán los datos necesarios para generar el borrador de declaración.

  • Recordemos que RENTA WEB, se implantó el año pasado, aunque con carácter voluntario, y el mismo permite elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente un programa determinado, como ocurría con el Programa PADRE. A su vez, permite su utilización desde cualquier dispositivo móvil, tablet u ordenador, pudiendo iniciar la declaración en un dispositivo y terminarlo en otro, ya que los datos son almacenados en el servidor.

 

Para esta campaña se han introducido mejoras en el servicio Renta WEB, entre las que podemos destacar:

 - La modificación del domicilio habitual (tanto del declarante como del cónyuge) sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado la casilla de “cambio de domicilio”.

- Introducción de nuevas casillas para desglosar los gastos deducibles para el cálculo del Rendimiento del capital inmobiliario y la separación del valor catastral del suelo y del vuelo, con cálculo automático de la amortización en supuestos de rendimientos del capital inmobiliario.

- Nuevas casillas para indicar la regularización de la deducción por inversión en vivienda habitual por devolución de cantidades por cláusula suelo.

  • Otra de las novedades significativas es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello, se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de forma que, si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la autoliquidación hace las funciones de solicitud de rectificación de autoliquidación.

 

Recordatorio de obligados a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Respecto a las rentas del trabajo:

  • Si el contribuyente tiene como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), estará obligado a presentar la declaración de la renta cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000€, siempre que procedan de un solo pagador.

 

  • Si percibiera rentas de más de un pagador:

El límite seguirá siendo de 22.000€, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500€.

En caso contrario – cuando las rentas del segundo y restantes pagadores superen 1.500€, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 12.000€ anuales. 

 

A estos efectos, no se tendrán en cuenta las rentas exentas del Impuesto ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas. 

Deberán presentar la declaración de la renta 2016, aun teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 €, aquellos contribuyentes que tengan derecho a practicar reducciones en la base imponible del impuesto por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, así como deducciones por el régimen transitorio de inversión en vivienda y/o deducciones por doble imposición internacional.

 

Incluimos cuadro resumen:

 

obligación declarar

 

Los límites son los mismos tanto para el caso de tributación individual como conjunta.

 

Recordatorio de obligados a declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio:

 

Están obligados a presentar el Impuesto sobre Patrimonio, aquellos residentes o no residentes en España -en este último caso, por los bienes y derechos situados en territorio español- cuyo Impuesto:

  • Resulte a ingresar 
  • Cuando, a pesar de resultar cero, el valor total de sus bienes y derechos –valorados según la normativa del Impuesto sobre Patrimonio- supere los 2 millones de € (este será el supuesto de tener elementos patrimoniales con derecho a exención, como elementos afectos a una actividad económica o participaciones exentas)

 

Recordar que en el Impuesto sobre el Patrimonio, el valor de la vivienda habitual estaría exento hasta 300.000€, y para los residentes en Catalunya el mínimo exento en Patrimonio es de 500.000€.

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.