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¿Puede la Administración sancionar por declarar conforme a un borrador de IRPF con datos erróneos?

Con cada año que pasa, cada vez son más los contribuyentes que reciben el borrador de la declaración de la Renta confeccionado por la propia Agencia Tributaria con mayor información y de forma más precisa.

A pesar de ello, la recomendación que suelen dar todos los asesores fiscales y la propia AEAT es la de revisar los datos en base a los cuales está confeccionada dicha declaración antes de confirmar el borrador, ya que:

  • En ocasiones, contienen errores u omisiones, puesto que se trata de información de la que dispone la Administración porque ha sido suministrada por el propio obligado tributario o por terceros.
  • A su vez, hay operaciones que pueden dar lugar a renta gravable en el IRPF y sobre las cuales la Administración no tiene conocimiento por no estar sujetas a deber de información, por lo que no aparecerán detalladas.

 

Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 9 de abril de 2019 del recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio número 5355/2018 (acceda aquí). En él se resuelve el caso de contribuyente que procedió a la confirmación del borrador de declaración en el que esa renta no aparecía, aunque él, efectivamente, la había obtenido.

 

Pues bien, según el TEAC, los contribuyentes tienen las siguientes obligaciones a efectos de IRPF:

  • Declarar la totalidad de sus rentas, entendidas éstas como todos sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley,
  • Autoliquidar la deuda correspondiente a esas rentas con la normativa del Impuesto- mediante la presentación de la correspondiente declaración- e ingresarla en la forma establecida, cuando el resultado fuera a ingresar.

 

En este sentido, se destaca que el IRPF grava la totalidad de las rentas percibidas en el periodo impositivo, tanto si las mismas son conocidas por la AEAT como si no.

Por otro lado, también señala el TEAC que la normativa tributaria regula el derecho de todo contribuyente a ser informado y asistido por la Administración tributaria y es en este marco en el que la Administración Tributaria facilita a los contribuyentes tanto los datos fiscales que de los mismos tiene (datos de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta), como borradores de sus declaraciones-autoliquidaciones.

Ahora bien, dicha información tiene efectos, únicamente informativos y, de ningún modo, la Administración se encuentra vinculada a ellos en el transcurso de eventuales actuaciones de comprobación o investigación que, eventualmente, pudieran llevarse a cabo.

 

Por tanto, cuando un contribuyente recibe unos datos fiscales o un borrador de su declaración de un período, y se percata de que hay rentas obtenidas por él en ese periodo, pero que no están en la información que la Administración le ha facilitado, a la hora de preparar la declaración del Impuesto, lo que ha de hacer es incluir también esas rentas que la Administración desconoce en su declaración-autoliquidación.

 

Las infracciones en las que puede incurrir un contribuyente que no incluye en su declaración una renta obtenida pueden ser:

  • Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, o
  • Solicitar indebidamente devoluciones u obtener indebidamente devoluciones o
  • Haber obtenido indebidamente una devolución, cuando como consecuencia de la regularización practicada procediera la imposición de una sanción por dejar de ingresar.

 

Para que tenga lugar la comisión de una infracción tributaria, debe concurrir el elemento subjetivo, es decir, la culpabilidad, la cual deberá apreciarse atendiendo al caso concreto. No obstante, el TEAC deja claro que presentar la declaración del Impuesto en base a los datos o borrador facilitados por la AEAT no puede considerarse una causa exculpatoria de las infracciones que se hayan podido cometer como consecuencia de la omisión de rentas, si se aprecia culpabilidad en su conducta.

 

Por tantose concluye que en los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible sancionar dicha conducta si existe culpabilidad del contribuyente.

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.