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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID QUE DECLARA EXENCIÓN EN EL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

Como habrán podido leer en prensa, El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su sentencia nº 810/2016, de 6 de julio de 2016, ha dictaminado que Hacienda devuelva la tributación por IRPF de una prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social que, según el fallo, debe quedar exenta en el IRPF.

 

Así, la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 € que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 €.

 

Esta sentencia  contradice la postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, así como también la de la Administración Tributaria, que desestimó devolver el dinero a la contribuyente por entender que tales rentas estaban sujetas a IRPF como rendimiento del trabajo.

 

Tanto la postura de la Administración Tributaria como la del TEAR supone entender que la prestación de maternidad que percibe la contribuyente no está incluida en las exenciones contempladas por ley (nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales) y, por tanto, queda sujeta a tributación como rendimiento del trabajo.

 

Sin embargo, el TSJM entiende que dicha  prestación tiene que estar exenta, puesto que el artículo 7 de la Ley del IRPF reconoce el beneficio tributario "con carácter general y amplía el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos".

 

Por ello, la sentencia entiende que la interpretación que hace la Agencia Tributaria de la regulación legal "no es acertada" y anula la resolución del TEAR "por no estar conforme a derecho", resolviendo que el contribuyente tiene derecho a recuperar los 3.135 €, inicialmente pagados en su declaración, con sus correspondientes intereses legales.

 

Consideraciones a valorar sobre la transcendencia de la Sentencia:

 

  • El efecto de la sentencia  se circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio. Aunque existe otro pronunciamiento del mismo Tribunal, de 3 de febrero de 2010, dichos pronunciamientos no crean jurisprudencia al no tratarse de Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

 

  • Esta sentencia puede abrir la puerta a futuras reclamaciones por parte de contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 (los periodos anteriores están prescritos), reclamando la rectificación de sus declaraciones del IRPF.

 

  • Itinerario de reclamaciones en caso de querer solicitar la exención de la prestación por maternidad
    • El contribuyente deberá solicitar la rectificación de su autoliquidación del IRPF en su Oficina de la Administración Tributaria.
    • Si ésta es denegada, el Acuerdo podrá ser recurrido ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Aquí acabaría la vía administrativa.
    • En caso de ser desestimado el recurso, habría que acudir ya a la vía contencioso-administrativa, siendo competente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva.

 

En la medida que el ejercicio en que se hubiera percibido la prestación por maternidad pudiera prescribir en breve, como ocurre con el ejercicio 2012 y tras valorar las cantidades percibidas y el impacto de la tributación efectiva que se generó, podría resultar interesante plantear la rectificación de la declaración de IRPF 2012, con objeto de evitar que el mismo prescribiera y perder la posibilidad de recuperar los impuestos pagados.

 

En el supuesto de tratarse de una prestación recibida en ejercicios posteriores (2013, 2014 y 2015), sería preferible esperar a ver la evolución de esta cuestión y evitar entrar en un proceso de reclamaciones, cuyo éxito a corto plazo es discutible dada la postura actual de la Administración Tributaria de NO aceptar estas solicitudes de devolución.

 

A mayor abundamiento pueden también conocer de ello en la entrevista que Catalunya Radio realizó al Socio y Director de nuestro Gabinete, Jordi Baqués, actual Delegado de la AEDAF en Catalunya, accediendo aquí

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.