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EXENCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD EN EL IRPF: EL TEAC CONTRADICE EL CRITERIO DEL TSJ DE MADRID

Como recordaran, en noviembre de 2016 saltó a la palestra la polémica sobre la tributación de la prestación por maternidad en el IRPF, ver más aquí

Entonces el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) declaró exenta la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social, siendo dicho criterio e interpretación de la norma totalmente contrario al que mantenía la Administración Tributaria, que considera que dicha prestación debe tributar en el IRPF como rentas del trabajo.

Pues bien, con esta nueva resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 2 Marzo de 2017 (núm. Rec. 7334/2016), se reitera que dicha prestación por maternidad debe quedar sujeta a tributación en el IRPF.

Es decir, el TEAC corrobora de nuevo el criterio que la Administración Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos Regionales venían aplicando respecto de esta cuestión.

 

¿Y entonces, qué pasa con la Sentencia del TSJ de Madrid qué dice lo contrario?

¿Qué debe hacer un contribuyente?

 

A la práctica, esta nueva Resolución supone confirmar las siguientes ideas, que ya habíamos anticipado aquí

 

En cuanto a qué hacer, ello dependerá de cada caso, pero deben tenerse en cuenta estas consideraciones:

  • La Resolución del TEAC, lo es en unificación de criterio, ello significa que se dicta para resolver discrepancias entre los criterios aplicados por parte de los distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales o porque estamos ante una cuestión con especial transcendencia.

Por tanto, el criterio que se establece en esta Resolución vincula a la Administración Tributaria y a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, de modo que ante cualquier reclamación por el contribuyente sobre la exención de la prestación por maternidad, su petición se denegará en ambos estadios.

Es decir, en vía administrativa, el contribuyente no obtendrá una resolución favorable, debiendo valorar si pasa a la vía judicial. 

 

  • En la vía judicial, (contencioso-administrativa), será competente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva.

Si estamos ante un contribuyente de la Comunidad de Madrid, éste tendrá más posibilidades de éxito pues el TSJ de Madrid ya se ha manifestado en dos ocasiones a favor de la exención de esta prestación, en el resto de casos, habría que valorar si el respectivo TSJ se ha manifestado al respecto y en qué sentido.

 

  • Otro aspecto a tener en cuenta es poner en contraposición el importe de la prestación y el impacto que tiene en la tributación del IRPF y el coste adicional que se puede generar en honorarios profesionales y costes judiciales.

 

¿Las Sentencias del TSJ de Madrid no vinculan a la Administración?

 

NO, el efecto de las dos Sentencias del TSJ de Madrid se circunscribe al caso en litigio y no generan jurisprudencia ni obligan a la Agencia Tributaria a modificar su criterio. Aunque son dos pronunciamientos del mismo Tribunal, éstos no crean jurisprudencia al no tratarse de Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

 

 

NOTA: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no emite opinión jurídica o técnica para un supuesto concreto. Por ello, nuestro Gabinete queda a su disposición para estudiar de manera personalizada la solución más adecuada para su caso. En todo caso, Gabinet Vallribera-Baqués i Associats no asumirá responsabilidad alguna en relación al contenido de esta publicación general.